Oficio nº 037534 de 9 de Diciembre de 1999, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480538726

Oficio nº 037534 de 9 de Diciembre de 1999, de Superintendencia de Seguridad Social

Una empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por la Mutual, al calificar como un accidente con ocasión del trabajo el siniestro sufrido por dos de sus trabajadores el día 12 de marzo de 1999, en circunstancias que en su parecer el referido infortunio debería ser calificado como un accidente del trabajo en el trayecto, atendido lo prevenido en el inciso segundo del artículo de la Ley N° 16.744.

Basa su reclamación en los siguientes hechos:

  1. En la fecha antes indicada los mencionados trabajadores quienes se encontraban cumpliendo sus labores en la faena del edificio, ubicado en el km. 28 del camino en cuestión, solicitaron a su Jefe Capataz autorización para retirarse de sus labores atendido que tenían que viajar a sus domicilios ubicados en las zonas de Chillán y Lanco, debiendo tomar locomoción en bus que salía desde el Hotel hacia Los Andes, aproximadamente a las 13:30 hrs.

  2. Por circunstancias que se desconocen los citados trabajadores, no utilizaron el bus, sino que iniciaron su viaje en una camioneta de una empresa individualizada, a la altura del Km 22 del camino citado, esto es, a escasos kilómetros de su trabajo, el vehículo en que viajaban volcó, quedando ambos trabajadores heridos de gravedad.

  3. En su parecer, el infortunio en cuestión debería ser considerado como del trayecto, en atención a que los referidos trabajadores habían terminado su jornada laboral, no se encontraban en el lugar de trabajo, habían iniciado el trayecto hacia sus habitaciones y el accidente ocurrió a más de 6 km. del lugar de trabajo.

  4. En el caso que ha afectado a sus trabajadores, éstos no se encuentran vinculados al área minera, sino que se trata de trabajadores de la construcción, que prestan servicios de esa naturaleza a su empresa, por lo que el concepto de faena minera no es aplicable y apoya su parecer en la circunstancia que en su oportunidad un accidente que afectó a otro de sus trabajadores en la ciudad, habría sido calificado como del trayecto por la citada Mutualidad de Empleadores.

    Por lo anteriormente expuesto, solicita que esta Superintendencia declare que el siniestro sufrido por su trabajadores ya individualizados sea calificado como un accidente del trabajo en el trayecto.

    Requerida al efecto la Mutual, junto con remitir los antecedentes respectivos en que fundó su pronunciamiento, expresó que no cabe declarar el accidente como del trayecto, toda vez que, en conformidad con lo preceptuado en el...

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