Oficio nº 047763 de 24 de Octubre de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480506634

Oficio nº 047763 de 24 de Octubre de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social

Ud. recurrió a la Contraloría General de la República, reclamando por el otorgamiento del beneficio de pensión de invalidez que le ha sido negado, y al que a su juicio, tendría derecho en el régimen de la ley 16.744, por ser beneficiario de la Ley de exonerados políticos.


La Mutualidad, informó que no ha constituido la pensión de invalidez de la ley 16.744 al recurrente, no obstante la incapacidad que le afecta derivada de un accidente del trabajo ocurrido el 2 de marzo de 1999, en atención a que esta pensión es incompatible con la pensión de la ley de exonerados políticos que percibe, por lo que deberá optar por una de ellas, así ha sido resuelto por esta entidad en el oficio Ord. N° 610, de 8 de enero de 2001, citado en concordancias.


Hace presente, que a la fecha de inicio de la pensión de la ley 16.744, el monto de la pensión de exonerado político ($103.027), supera al monto de la pensión de la ley 16.744 ($ 93.859.-)


El Instituto de Normalización Previsional ha informado que de conformidad a lo prescrito por la Ley N° 19.234, las pensiones no contributivas por gracia correspondientes a exonerados políticos a que la mencionada ley se refiere, son incompatibles con cualquier otra pensión de jubilación proveniente de regímenes previsionales del sistema antiguo de pensiones, pudiendo el interesado optar por la que más convenga a sus intereses.


Por lo tanto, señala que Ud. no puede percibir simultáneamente ambas pensiones, la de la Ley N° 19.234 y la de invalidez de la ley 16.744, por lo que una vez informado de los montos de cada una usted debe optar por una de ellas.


Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestarle que la Ley N° 19.234 establece expresamente en su artículo 16 que "Las pensiones a que se refieren los artículos 6° (pensión no contributiva de vejez o invalidez)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR