Sentencia nº Rol 2320 de Tribunal Constitucional, 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 455085674

Sentencia nº Rol 2320 de Tribunal Constitucional, 14 de Agosto de 2013

Fecha14 Agosto 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

S., catorce de agosto de dos mil trece.

VISTOS:

Mediante presentación de fecha 4 de octubre de 2012, el abogado M.I.F.G., por sí y en representación de su cónyuge, doña M.F.V.P., ha deducido un requerimiento a fin de que esta M. Constitucional declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las expresiones “en la forma que determine el reglamento” e “inválido”, contenidas en el artículo 3°, letra a), del Decreto con Fuerza de Ley N°150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 27 de agosto de 1981, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares, contenido en el Decreto Ley N°307, de 1974.

El requerimiento de inaplicabilidad se interpuso en el marco del recurso de protección presentado por los requirentes ante la Iltma. Corte de Apelaciones de S., en contra de la Dirección General Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Rol I.C. N° 29.178-2012, el que se encuentra actualmente con decreto de “autos en relación” y con el procedimiento suspendido por resolución de esta M..

En el requerimiento de autos, el actor explica que el recurso de protección en contra de la Dirección General Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores se fundamenta en la afectación de sus garantías de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de su representada, al no reconocerles las respectivas calidades de causante –en su caso- y de beneficiaria –en el caso de su cónyuge- de prestaciones pecuniarias de asignación familiar, por el tiempo durante el cual esta última estuvo destinada a prestar servicios en el extranjero, en su calidad de funcionaria de carrera del servicio exterior, entre el 16 de octubre del año 2006 y el 1° de febrero de 2012.

Como antecedente, el requirente expone que mediante presentación administrativa de fecha 27 de junio de 2012 su representada acreditó ante su empleador –recurrido en la gestión pendiente- su condición de beneficiaria de asignación familiar, mediante documentos que demostraban el estado civil de casados y el requisito de vivir su cónyuge a sus expensas, solicitando el reconocimiento de la calidad y el pago de USD $23.291.- o su equivalente en moneda nacional al día del pago efectivo, por el período de 63 meses, que correspondió a su destinación en el exterior.

Hace presente que dichas solicitudes nunca fueron tramitadas por parte de la autoridad administrativa a través de un procedimiento previo legalmente establecido y fueron respondidas negativamente, aduciendo que la condición física de “inválido”, que exige el artículo 3°, letra a), del Decreto con Fuerza de Ley N°150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social –impugnado en el presente requerimiento- no fue acreditada mediante certificado de la autoridad médica competente.

El requirente agrega que la aplicación de la referida norma legal, de contenido discriminatorio y contrario a la Constitución, motivó la interposición de un recurso de reposición y, en subsidio, de uno jerárquico, los cuales también fueron desestimados por el empleador invocando la misma disposición.

En la misma línea argumental reseñada previamente, el señor F. impugna, en virtud del requerimiento de inaplicabilidad ya aludido, el artículo 3°, letra a), del Decreto con Fuerza de Ley N°150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual establece lo siguiente:

Serán causantes de asignación familiar:

a) La cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido;

[Énfasis agregado]

El requirente señala que el reglamento al que se remite la norma impugnada fue aprobado por Decreto Supremo N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, texto normativo que en su artículo 6° dispone que, para ser causante de asignación familiar, el cónyuge inválido debe acreditar su doble condición mediante la correspondiente partida de matrimonio y el competente certificado otorgado por el Servicio Médico de la institución de previsión a la cual se encuentra acogida la cónyuge, lo que, estima, configura requisitos adicionales arbitrarios y discriminatorios.

Se expone por el actor que la asignación familiar, en la práctica, es una prestación mensual en dinero que se incluye dentro de los haberes de la liquidación de sueldo del funcionario destinado al exterior y que se paga en moneda extranjera, agregando que los funcionarios de género masculino del servicio exterior han sido históricamente beneficiados de este pago, sin necesidad de acreditar la condición de invalidez de su cónyuge que la norma impugnada exige.

En cuanto a los vicios de constitucionalidad aducidos, el requirente señala que tal exigencia es discriminatoria y afecta la igualdad ante la ley. Al respecto indica que la norma impugnada y el artículo citado del Reglamento deben interpretarse armónicamente en relación con los artículos y 19 N° 2° de la Constitución Política y con los tratados internacionales sobre la materia, preceptos que consagran el deber del Estado de asegurar, proteger y promover derechos humanos fundamentales, entre los que se cuentan la igualdad ante la ley y la no discriminación por razón alguna, incluido el género de las personas.

Sobre el particular, el señor F. indica que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, sancionada por Decreto Supremo N°789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, comprometió a los Estados partes, por todos los medios, a seguir una política encaminada a tales finalidades, debiendo adoptar las medidas adecuadas tendientes a modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer y asegurar en las constituciones nacionales o por ley la realización del principio de la igualdad del hombre y de la mujer. Este principio, indica el requirente, se encuentra también establecido en el Capítulo I de la Constitución Política, referido a las Bases de la Institucionalidad, el cual en su artículo 1° dispone que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, precepto del cual nace la obligación del Estado chileno de armonizar toda su legislación en el sentido de concretar la igualdad reconocida como derecho humano.

Por otro lado, añade, en el Capítulo II de la Carta Fundamental (“De los Derechos y Deberes Constitucionales”) se reitera el principio contra la discriminación arbitraria, al consagrar en el artículo 19 que “[l]os Hombres y mujeres son iguales ante la ley” y que “[n]i la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

En el requerimiento se sostiene que es claro que la asignación familiar es un derecho establecido por la ley en beneficio del trabajador(a), que se incluye junto a su remuneración y que debe pagarse sin distinción de género. Es así como, se argumenta, el género no debe ser causal de discriminación porque no es objetivo ni razonable para un colectivo o grupo específico, en este caso, para las funcionarias de la Planta A del Servicio Exterior de Chile, que corresponde a la de los funcionarios que se desempeñan en el exterior.

El actor manifiesta que en el Estatuto Administrativo (DFL N°338), de 6 de abril de 1960, que rigió hasta el año 1974, se definía la asignación familiar como un derecho de carácter alimentario de los funcionarios de la Administración Pública, que se pagaba en función de cada carga de familia que vivía a sus expensas, enumerando a quiénes se consideraba tales, sin discriminar entre cónyuge hombre o mujer del trabajador, lo que fue modificado en el año 1974 mediante una disposición que regula la materia, contenida en el Decreto Ley N°307, sobre Sistema Unico de Prestaciones Familiares, que significó un grave retroceso en la legislación de previsión social chilena, que ni el Poder Ejecutivo ni el Legislativo han sido capaces de enmendar.

Aludiendo a la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el requirente indica que en el artículo 17 de dicho instrumento internacional se establece el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el cual tiene como finalidad examinar los progresos realizados en la aplicación e implementación de sus disposiciones en los países que han ratificado esta Convención. El actor recuerda que en el año 2006 se instó al Estado de Chile a derogar o modificar sin dilaciones todas las disposiciones legislativas que constituyan discriminación contra la mujer y a cubrir las lagunas legislativas y sancionar las demás leyes necesarias a fin de que el marco jurídico del país cumpla plenamente las disposiciones de la Convención y garantice la igualdad entre el hombre y la mujer, tal y como se consagra en la Constitución.

En cuanto a la afectación del derecho de propiedad, el señor F. indica que la discriminación de género en el pago de las asignaciones familiares, como producto de la aplicación del precepto impugnado, no es de forma alguna inocua para los funcionarios de género femenino y, en lo concreto, afecta el patrimonio de su representada y de su familia, por cuanto es una merma económica periódica y regresiva para la adecuada asistencia de las cargas familiares en el exterior.

El requirente agrega que se comete, igualmente, una violación del igual trato remunerativo al establecer una brecha remuneracional entre hombres y mujeres del servicio exterior, que perjudica claramente a las mujeres funcionarias durante toda su carrera profesional.

En el requerimiento se cita la sentencia Rol N°1414 de este Tribunal, así como legislación y jurisprudencia europea, para terminar señalando que la norma obedece a una concepción de inferioridad de la mujer que no se condice con los tiempos...

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