Sentencia nº Rol 2390 de Tribunal Constitucional, 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 416441910

Sentencia nº Rol 2390 de Tribunal Constitucional, 24 de Enero de 2013

Fecha24 Enero 2013
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintitrés de enero de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

    Que, por oficio Nº 10.541, de 20 de diciembre de 2012, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, Boletín Nº 8091-21, que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 55 Q que incorpora en la Ley General de Pesca y Acuicultura el numeral 60), así como de los numerales 103), 107), letra a), 108) y 120) (en lo relativo a los artículos 153 y 154, que reemplaza, de la mencionada ley), todos ellos del artículo 1° permanente del proyecto;

    Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

    Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad establecen:

    1) Artículo 55 Q, que incorpora en la Ley General de Pesca y Acuicultura el numeral 60) del artículo 1° permanente:

    Artículo 55 Q.- Los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.

    Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por 15 días hábiles al Servicio. Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda.

    La Corte dictará sentencia dentro del término de 15 días.

    La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de diez días, recurso del que conocerá en cuenta la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente traer los autos en relación. En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.

    El Servicio tendrá siempre la facultad de hacerse parte en estos procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.

    2) Numeral 103) del artículo permanente, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura:

    “Reemplázase, en el inciso final del artículo 124, la frase “al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales”, por “al que se encuentre de turno a la fecha en que se sorprenda la infracción según la regla establecida en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales”.

    3) Numeral 107), letra a), del artículo permanente, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura:

    “Modifícase el artículo 129 en el sentido que sigue:

    1. En el inciso primero, agrégase, a continuación de la locución “aparejos de pesca”, la frase “, equipo y traje de buceo, según corresponda,”, y reemplázase las frases: “y puestos a disposición del juez competente a la mayor brevedad. Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de”, por lo siguiente: “quedando en poder del denunciado en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal del artículo 470, Nº 1, del Código Penal, mientras el juez competente determine su destino, conforme las facultades establecidas en el presente artículo, con excepción de los materiales biológicos o patológicos, respecto de los cuales, salvo”.

    4) Numeral 108) del artículo permanente, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura:

    “Reemplázase el artículo 130 por el siguiente:

    Artículo 130.- Los bienes decomisados por sentencia ejecutoriada, atendida su naturaleza y el estado en que se encuentren, podrán ser donados a instituciones de beneficencia, educacionales dedicadas a la formación en materia de actividad pesquera o acuicultura, rematados en pública subasta o destruidos, según lo determine el juez que conozca de la denuncia.

    .

    5) Numeral 120) del artículo 1° permanente, en lo relativo a los artículos 153 y 154, que reemplaza, de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura:

    “Reemplázase el Párrafo 3° del Título XII por el siguiente:

    Párrafo 3°

    De los Comités Científicos Técnicos

    Artículo 153.- Créanse ocho Comités Científicos Técnicos pesqueros, como organismos asesores y, o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación y en otras que la Subsecretaría considere necesario, pudiendo un mismo Comité abocarse a una o más pesquerías afines o materias.

    Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

    Los Comités deberán determinar, entre otras, las siguientes materias:

    a) El estado de situación de la pesquería.

    b) Determinación de los puntos biológicos de referencia.

    c) Determinación del rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, el que deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible. La amplitud del rango será tal que el valor mínimo sea igual al valor máximo menos un 20%.

    Asimismo, además de las materias contempladas en esta ley, se podrá consultar a los Comités las siguientes materias:

    a) Diseño de las medidas de administración y conservación.

    b) Formulación de los planes de manejo.

    Para la elaboración de sus informes el Comité deberá considerar la información que provea el Instituto de Fomento Pesquero, así como la proveniente de otras fuentes.

    Artículo 154.- Créanse los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura, como organismos asesores y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola, pudiendo un mismo Comité abocarse a uno o más recursos hidrobiológicos o materias. Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

    Deberán existir tres Comités para las siguientes materias: ambiental, sanitario y de ordenamiento territorial.

    Además de las materias contenidas en la presente ley a los Comités se les deberá consultar:

    a) La metodología para clasificar los centros de cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su nivel de bioseguridad.

    b) Las propuestas para el establecimiento de macro-zonas de acuerdo al reglamento a que se refiere el artículo 86.

    c) La evaluación de los programas sanitarios a la acuicultura.

    ;

  2. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

    Que los incisos primero y segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, señalan:

    Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

    La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

    .

    A su vez, el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental dispone:

    Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y...

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