Sentencia nº Rol 2254 de Tribunal Constitucional, 18 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 412667634

Sentencia nº Rol 2254 de Tribunal Constitucional, 18 de Diciembre de 2012

Fecha18 Diciembre 2012
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, dieciocho de diciembre de 2012.

VISTOS:

Con fecha 20 de junio de 2012 el abogado BENJAMIN JORDAN ASTABURUAGA ha requerido a esta Magistratura Constitucional la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 207, letra b), del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del año 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (en adelante, DFL N° 1 o Ley de Tránsito), en el marco del proceso de suspensión de licencia de conducir por acumulación de infracciones, Rol N° 009116-02-2012, que se encuentra actualmente pendiente ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes.

El precepto cuya aplicación requiere declarar inaplicable dispone:

Artículo 207.- Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación:

(...)b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días.

(DFL N° 1).

En cuanto a los antecedentes de la gestión pendiente, señala que por carta certificada despachada el 6 de junio del año en curso, fue citado a comparecer por la existencia de dos infracciones de tránsito, la primera, de fecha 24 de diciembre de 2011, que se siguió ante el Juzgado de Policía Local de Colina, y la segunda, de fecha 3 de marzo del año en curso, que se siguió ante el Juzgado de Policía Local de Sagrada Familia, ambas por conducir vehículo a exceso de velocidad, infracción calificada de gravísima conforme al artículo 203 del D.F.L. N° 1.

Agrega que las infracciones señaladas poseen su propia sanción, cual es el pago de una multa, que va de 1,5 a 3 UTM, con lo que se satisface la pretensión punitiva del Estado, relacionando una sanción a un hecho antijurídico, sin que la ley establezca otras accesorias; añade que de los documentos que acompaña se desprende que las multas ya se encuentran pagadas y las sanciones ejecutoriadas.

Expone el requirente que la aplicación de la norma impugnada contraviene los incisos séptimo y octavo del numeral 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental, que consagran el principio de tipicidad y el principio non bis in idem, en virtud del cual nadie puede ser juzgado y sancionado dos veces por un mismo hecho.

En la especie, sostiene, la citación por el proceso de acumulación de infracciones supone una nueva sanción que el juez se ve obligado a aplicar a quienes hayan cometido dos o más infracciones gravísimas en el transcurso de doce meses, lo que importa castigar dos veces la misma conducta, que ya ha sido sancionada con multa y suspensión de licencia.

Añade que tratándose de reiteración de delitos de la misma especie, el tratamiento que le da el Código Procesal Penal, en el artículo 351, en relación con el 164 del Código Orgánico de Tribunales, sigue la regla establecida en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, modificando la pena sólo en cuanto a su duración, sin imponer nuevas sanciones, teniendo siempre en cuenta el principio pro reo.

Por resolución de fecha 3 de julio del año en curso, escrita a fojas 17 y siguientes, se acogió a tramitación el requerimiento por la Segunda Sala de este Tribunal y por resolución de 13 de julio se decretó la suspensión del procedimiento.

Por resolución de fecha 24 de julio del año en curso, se declaró su admisibilidad, confiriéndose posteriormente traslado acerca del fondo del conflicto de constitucionalidad planteado, al Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, por resolución de fecha 3 de agosto pasado, escrita a fojas 44 y siguiente. Adicionalmente, el requerimiento fue comunicado al Servicio de Registro Civil e Identificación en su calidad de denunciante en la gestión invocada y a los órganos constitucionales interesados, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de esta M., ninguno de los cuales formuló observaciones.

Concluida la tramitación del proceso, con fecha 5 de septiembre de 2012 se ordenó traer los autos en relación.

Con fecha 20 de noviembre de 2012 se verificó la vista de la causa, en que se escuchó relación y alegó, por el requirente, el abogado José Güell Peña y Lillo.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, como se ha expuesto al comienzo, en un proceso seguido ante el Juez de Policía Local de Las Condes, instruido por acumulación de infracciones de tránsito, se pretende la aplicación decisiva del precepto impugnado, de lo que resulta la imposición de la pena de suspensión de la licencia para conducir.

Consta que el antecedente preciso es la comisión, en épocas diversas, de dos faltas, cada una...

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