Contrapunto - Núm. 9, Diciembre 2001 - Apuntes de derecho - Libros y Revistas - VLEX 396611238

Contrapunto

AutorMaría Inés Horvitz - Cristián Riego
CargoDirectora del Centro de Investigaciones Jurídicas, Escuela de Derecho Universidad de Chile - Director de la Comisión que redactó el Proyecto de Nuevo Código Procesal Penal
Páginas32-34
,
, '
I
MARIA
INES
HORVITZ
Directora del Centro
de
Investigaciones Jurídicas,
Escuela de Derecho Universidad de Chile
{
CRISTIAN
RIEGO
Director
de
la
Comisión
que
redm:t6
el
Proyecto
de
Nuevo
Código
Procesal
PenaL
Profesor
de
Derecho
Procesal
Penal,
Facultad
de
Universidad
Diego
Portales.
Reformas
al
Nuevo Código Procesal Penal
EL
30
DE
ENERO
DE
2002
SE
PUBLICA
LA
PRIMERA
LEY
QUE
REFORMA
EL
NUEVO
CÓDIGO
PROCESAL
PENAL,LA
LEY
19.789.
LAS
MODIFICACIONES
HAN
GENERADO
UN
FUERTE
DEBATE
ACADÉMICO
CON
RELACIÓN
A
LA
PERTINENClA
O
NO
DE
ÉSTAS
Y
CIERTAMENTE
SOBRE
SU
CONTENIDO.
CON
EL
OBJETIVO
DE
CONOCER
DISTINTOS
PUNTOS
DE
VISTA
EN
EL
TEMA
CRISTlÁN
RIEGO
y
MARÍA
INÉS
HORVITZ
·DESTACADOS
ACADÉMICOS·
CONVERSAN
CON
APUNTES
DE
DERECHOSOBRE
ESTA
TEMPRANA
REFORMA.
Gonlrapumo
por
Ema
Infante,
Alumna
5toAlío,
Facultad
de
Derec/w
UDP
¿Por
qué
se
hizo
esta
reforma?
¿Era
necesaria?
MARÍA
INÉS
HORVITZ:
Yo
no
tuve
absolutamente
ninguna
par-
ticipación
en
la
génesis
de
está
refonna.
Yo
fui
sorprendida
como
muchas
personas
respecto
de
la
misma
por
la
excepcional
rapi-
dez
en
su
tramitación
y
publicación,
y
luego
de
haber
tenido
conocimiento
de
su
contenido,
mi
principal
reacción
fue
de
malestar.
Primero,
porque
consideraba
que
era
tremendamente
precipitada
por
el
hecho
de
que,
hasta
ese
momento,
no
había
una
evaluación
seria
sobre
el
funcionamiento
de
la
refonna;
por
otro
lado,
porque
era
muy
parcial
al
referirse
básicamente
al
tema
de
las
facultades
policiales
y,
en
tercer
lugar,
porque
se
trataba
de
darle
mayores
poderes
a
la
policía
en
un
contexto
que
no
era
propiamente
el
de
la
persecución
penal
sino
el
de
sus
funciones
tivas,
Creo
que
la
ampliación
de
facultades
en
el
ámbito
preventivo
-y
esto
referido
básicamente
a
Carabineros,
que
es
el
organismo
policial
que
en
Chile
reúne
funcio-
nes
tanto
preventivas
como
represivas
-
tiende
a
producir
una
difuminación
de
los
limites
entre
ambas
funciones
y
eso
es
nefasto
para
el
debido
respeto
de
los
dere-
chos
del
ciudadano.
¿Por
qué?
Porque,
como
decía,
las
facultades
preventivas
de
la
policía
se
dan
en
un
contexto
de
ausencia
total
de
control,
tanto
previo
como
ex
post
facto,
es
decir,
no
hay
instrucciones
de
los
fiscales
-Carabineros
actúa
autónomamente
en
este
ámbito-
y
tampoco
hay
un
control
posterior
de
carácter
jurisdiccional,
porque
no
estamos
ante
funciones
de
carácter
represivo
o
de
investi-
gación
de
delitos.
En
consecuencia,
ampliar
esta
facultad
de
carácter
preventiva
que
ya
está
incluida
en
el
Código
en
fonna
anómala,
reitero,
tiende
a
producir
una
falta
de
claridad
y
precisión
en
cuanto
a
la
delimitación
entre
unas
y
otras,
y
trasla-
da
la
lógica
preventiva
al
ámbito
represivo,
que
supuestamente
debería
ser
más
controlado
porque
se
trata
de
un
área
donde
existe
un
importante
peligro
de
pertur-
bación
de
derechos
fundamentales.
Y a
me
parece
que,
existiendo
un
infonne
previo
de
evaluación
efectuado
por
un
equipo
de
personas
designadas
por
el
Minis-
terio
de
Justicia,
en
que
se
señala
expresamente
que
no
ha
habido
un
aumento
significativo
de
las
denuncias
de
delitos
en
las
regiones
IV
y
IX,
Y
no
habiendo
ninglÍn
tipo
de
criterio
objetivo
que
pemútiera
justificar,
desde
alguna
perspectiva,
el
incremento
de
facultades
policiales
me
parece
que
estamos
ante
una
refonna
sin
fundamento
legítimo,
únicamente
basada
en
percepciones
de
inseguridad
de
la
po-
blación
respecto
al
presunto
aumento
de
delitos
de
gravedad
mediana
o
leve
que
estaría
produciendo
alanna
pública.
Pero,
como
digo,
ella
no
es
razón
suficiente
para
adoptar
una
decisión
como
esta,
esto
es,
promover
la
primera
importante
re-
fonna
del
nuevo
sistema
de
enjuiciamiento
penal,
que
pareciera
estar
dirigida
úni-
camente
a
dar
satisfacción
a
las
constantes
demandas
policiales
por
mayores
pode-
res
en
este
ámbito,
rompiendo
con
importantes
principios
del
Código
Procesal
Pe-
nal
que,
en
mi
opinión,
era
muy
hnportante
consolidar.
CRIsnÁN
RIEGO:
Bueno,
se
hizo
para
responder
a
un
problema
que
se
detectó
que
estaba
generando
un
gran
revuelo
en
tomo
a
la
reforma
y
una
gran
ción
de
la
reforma,
especialmente
en
sectores
populares
en
las
regiones
piloto.
Tenía
que
ver
con
la
retracción
de
la
policía
en
cuanto
a
resolver
algunos
problemas
de
convivencia
menores
diría
yo,
de
baja
gravedad,
pero
que
en
muchos
casos
afectaba
mucho
la
convivencia
local,
principalmente
en
los
sectores
populares.
Se
detectó
con
el
estudio
que
nosotros
hicimos,
visitamos
lugares
y
conversamos
con
mucha
gente,
que
había,
por
una
parte,
una
mala
comprensión
de
la
policía,
de
las
reglas
que
los
regulaban
en
el
nuevo
código,
y
por
otra
parte,
había
una
interpreta-
ción
bastante
restrictiva
de
esas
mismas
reglas
por
parte
de
los
jueces
de
garantía
y
de
los
fiscales.
Si
bien
esto
se
podria
haber
arreglado
sin
una
refonna
legal
si
jueces
y
fiscales
hubiesen
cambiado
sus
critedos
y
la
policía
hubiese
tenido
una
mayor
capacitación.
Como
estas
cosas
eran
difíciles
de
conseguir,
en
un
corto
plazo,
se
prefuió
hacer
una
reforma
legal
que
aclarara
estos
puntos,
dando
así
una
señal
en
el
sentido
de
que
la
policía
tenía
claras
facultades
para
intervenir
en
una
serie
de
situaciones
que
eran
las
que
más
preocupaban
al
público
en
esas
áreas.
Ante
la
posibilidad
de
tener
personas
que,
si
bien
se
encontraban
cometiendo
delitos
meno-
res
dadas
las
características
de
la
situación
en
que
se
encontraban,
la
no
existencia
de
facultades
de
detener,
que
era
un
poco
el
criterio
interpretativo
que
se
sostenía,
generaba
una
falta
de
respuesta,
en
situaciones
en
las
cuales
parecía
razonable
que
se
pudiera
llevar
a
la
persona
a
detención
porque
eran
situaciones
bastante
extre-
mas
digamos.
Por
ejemplo,
las
personas
que
desarrollan
actividad
de
hurto
en
tien-
das
de
manera
profesional.
¿Hay
alguna
forma
en
que
se
podri.n
haber
solucionado
los
pro-
blemas
y
por
lo
tanto
haber
evitado
esta
reforma?
MARÍA
INÉS
HORVITZ:
Hay
previstos
una
serie
de
mecanismos
dentro
del
Código
que
podrian
perfectamente
haber
servido
para
evitar
algunos
de
los
problemas
que
probablemente
estuvieron
en
la
mira
de
los
autores
de
este
proyecto.
Hay
una
preocupación
muy
importante
por
la
situación
de
32

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