Sentencia nº Rol 2067 de Tribunal Constitucional, 5 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 378944174

Sentencia nº Rol 2067 de Tribunal Constitucional, 5 de Junio de 2012

Fecha05 Junio 2012
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, cinco de junio de dos mil doce.

VISTOS:

A fojas 1, con fecha 26 de agosto de 2011, el diputado J.S.V. solicita sea declarado inaplicable, por inconstitucional, el artículo 418 del Código Procesal Penal, en el proceso de desafuero Rol Nº 213-2011, seguido en su contra, referido al proceso penal por delito de fraude al Fisco y, en subsidio, negociación incompatible, R.N. 19-2010, del Tribunal de Garantía de C..

El precepto legal cuestionado, que regula la procedencia del recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones respectiva, es del siguiente tenor:

418.- Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema

.

El requirente expone que, habiéndose solicitado su desafuero, tal solicitud fue denegada por la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha 19 de agosto de 2011, y que tanto el Ministerio Público como el Consejo de Defensa del Estado interpusieron recursos de apelación que fueron concedidos, no obstante que, de conformidad al artículo 61 de la Carta Fundamental, no procede la apelación en contra de dicha resolución.

Sostiene, como fundamento de su acción, que de aplicarse la norma cuestionada en la resolución del asunto pendiente, diversas normas constitucionales se verían vulneradas, especialmente el estatuto del fuero parlamentario contenido de manera expresa y detallada en el artículo 61 de la Constitución Política, que autoriza apelar sólo de la sentencia que concede el desafuero, mas no de aquella que lo deniega; así como también la garantía constitucional de igualdad ante la ley, el derecho a un racional y justo procedimiento e investigación, y la garantía de la integridad del contenido esencial de los derechos, que la Constitución le asegura respectivamente en los numerales 2°, 3°, inciso sexto, y 26° de su artículo 19.

Tras referirse a la naturaleza y finalidad del fuero parlamentario, expone que la propia Constitución contiene regulaciones del debido proceso en el juicio de desafuero, estableciendo el régimen de la segunda instancia en su artículo 61, en un texto que es extraordinariamente claro:

Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.

A partir de esta norma, añade, debe diferenciarse claramente si se concede o se deniega el desafuero, pues sólo en el primer caso procede la aplicación del principio de la doble instancia y así lo ha entendido la Corte Suprema, en términos que cualquier otra interpretación pugna con el texto del artículo 61 de la Constitución, motivo por el cual se encuentra en trámite un proyecto de ley que busca reformar el Código Procesal Penal, para poder conceder al Ministerio Público la titularidad del recurso (boletín Nº 5505-07).

Agrega que durante la tramitación de dicho proyecto de ley la Corte Suprema, en síntesis, informó que, en la actualidad, la apelación de la sentencia procede sólo si se concede el desafuero, opinión contenida en el oficio N°1, de 3 de enero de 2008, que transcribe a partir de fojas 17. Precisa a continuación que, en dicho “Informe proyecto de Ley 75-2007”, la Corte Suprema reconoció que el precepto impugnado contradice lo dispuesto por el artículo 61 de la Constitución, en la medida que es el estatuto constitucional del fuero parlamentario el que establece la limitación del recurso de apelación, motivo por el cual la norma constitucional se ve alterada por la ampliación del recurso que establece el artículo 418 del Código Procesal Penal, reconociendo paralelamente que para conceder titularidad del recurso de apelación al ente persecutor debe previamente reformarse la Carta Fundamental.

Citando doctrina en abono de su pretensión, argumenta que la misma tesis es sostenida por el profesor E.P.U., constatando que a lo largo del tiempo ha sido recogida por nutrida jurisprudencia.

Explica, también, que por una aplicación contraria a la Constitución del precepto impugnado se verá sometido a una vulneración de su garantía de la legalidad procesal y se le expondrá a un fallo de segunda instancia adverso, en circunstancias que la propia Carta Fundamental establece que la sentencia denegatoria del desafuero es inimpugnable. Así, concluye que la aplicación del precepto cuestionado resultará decisiva y que infringe la Constitución.

Con fecha 30 de agosto de 2011, el requirente dio cuenta de haberse fallado desfavorablemente el recurso de reposición que interpuso en contra de la concesión de las apelaciones contra la desestimatoria del desafuero y da cuenta, además, de haber recurrido de hecho, solicitando la suspensión de dicho procedimiento y del juicio de desafuero.

A fojas 170, con la misma fecha, la Segunda Sala de este Tribunal acogió a tramitación el requerimiento, confirió traslado para resolver acerca de su admisibilidad y suspendió el proceso en el que recae esta acción constitucional.

A fojas 194, el Ministerio Público evacuó el traslado que se le confirió, solicitando la declaración de inadmisibilidad de la acción, basado en que el requerimiento carece de fundamento plausible, pues, a su juicio, no explica de qué forma se produce la vulneración de la Constitución; se impugna una interpretación de la norma y no se proporcionan los elementos mínimos para configurar el conflicto, pues el requirente ha impugnado el mérito de lo resuelto en el proceso de desafuero.

El Consejo de Defensa del Estado, por su parte, a fojas 202, evacuó también el traslado conferido, solicitando asimismo se declare la inadmisibilidad del requerimiento, apoyado en que el precepto impugnado no resulta decisivo en la resolución del asunto, pues sólo establece un mecanismo de revisión, pero en ningún caso tendrá aplicación en cuanto al fondo del asunto controvertido. Expuso que en el caso del desafuero del diputado A., la Corte Suprema reafirmó la procedencia de la apelación contra la denegatoria del desafuero, declarando expresamente que el artículo 418 impugnado no vulnera la Constitución, en la medida que esta última establece el procedimiento y el tribunal competente. Agregó que no se expone de manera clara y específica la contradicción con la Constitución y que el requerimiento carece de fundamento plausible, por pretender imponer una interpretación de la norma que califica como “mañosa” e “infundada”, en lo que llama “un abuso indebido de esta instancia controladora y del fuero”.

Con fecha 15 de septiembre de 2011 se declaró la admisibilidad de la acción y, posteriormente, se confirió traslado acerca del fondo del conflicto de constitucionalidad planteado.

A fojas 227, el Ministerio Público solicitó el rechazo del requerimiento, agregando que no se aportan antecedentes que permitan hacer más o menos ajustada a la Constitución una u otra lectura del precepto impugnado y llamando la atención acerca de que el libelo se centra más bien en el derecho al debido proceso que en la protección constitucional del fuero. Expone que el artículo constitucional invocado no consagra una regla que inhiba al legislador de establecer un régimen de recursos procesales, reiterando que la Corte Suprema declaró que el precepto impugnado no es contrario a la Constitución. Agrega que en numerosas oportunidades se ha concedido la apelación en casos de este tipo, hecho que es omitido por el requirente.

Expuso que tampoco existe vulneración del numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, en lo relativo al racional y justo procedimiento e investigación, ni tampoco en cuanto a la legalidad del juzgamiento, pues, siguiendo lo razonado acerca del proceso como medio de resolución de conflictos y tutela de derechos, en la sentencia Rol Nº 986 de este Tribunal, la concesión de recursos es justamente una concreción de dichos estándares exigidos por la Carta Fundamental.

Señala que no existe tampoco vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, pues el desafuero es una institución de carácter excepcional, aplicable sólo a los parlamentarios, y no se vislumbra una conexión entre dicha garantía constitucional y el conflicto planteado en el requerimiento.

Por otra parte, si se llegara a considerar que el inciso segundo del artículo 61 de la Constitución establece únicamente el recurso de apelación a favor del aforado, nada impide que el legislador, regulando el procedimiento, establezca igual recurso a favor de la parte que solicita el desafuero, por lo cual el precepto impugnado no riñe con la Constitución.

Agrega que el requirente busca extender el campo del fuero, lo cual pugna directamente con lo razonado por este Tribunal en orden a que sus efectos deben ser interpretados restrictivamente.

A fojas 240, el Consejo de Defensa del Estado solicitó el rechazo del requerimiento, alegando que el artículo 61 de la Constitución sólo fija el marco regulatorio mínimo del proceso de desafuero, y que la Carta Fundamental ha establecido la garantía de un recurso en una hipótesis específica, lo cual no puede entenderse en el sentido de que el legislador se vea impedido de ampliar el abanico de posibilidades para la procedencia de recursos procesales en contra de la sentencia, pues el derecho a un debido proceso supone la bilateralidad...

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