Causa nº 2074/2009 (Casación). Resolución nº 3382 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333063654

Causa nº 2074/2009 (Casación). Resolución nº 3382 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso2074/2009
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación776-2008 - C.A. de Valparaíso
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, veinte de enero de dos mil once.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 2074-2009, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados ?O.S., M. con Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota?, la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma y en el fondo y la parte demandada recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirma la sentencia de primer grado que acoge la demanda, pero rebajando los montos que se habían determinado en el fallo de primer grado.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE:

Primero

Que el recurso de nulidad formal alega como causal la contenida en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, pues estima que la sentencia que motiva este arbitrio carece de consideraciones, ello por tres circunstancias.

Segundo

Que la primera situación que esgrime la recurrente se refiere a la existencia de consideraciones contradictorias, la que se produce por cuanto el fallo de segundo grado reproduce la sentencia de primer grado eliminando algunos de sus motivos, sin embargo mantiene el vigésimo tercero en el que el juez de primer grado indicaba los montos en los cuales se iba a regular la indemnización solicitada, no obstante lo cual el fallo de segundo grado en su fundamento décimo quinto nuevamente analiza esta circunstancia, pero por montos diversos. De este modo, el recurrente sostiene que por existir entre ambas consideraciones un antagonismo esencial, siendo a tal grado incompatibles, que no pueden subsistir simultáneamente, la sentencia queda privada de consideraciones de hecho y de derecho, tal como lo ha señalado esta Corte en fallo que en parte reproduce.

Tercero

Que la segunda falta de consideraciones que el recurrente atribuye a la sentencia impugnada dice relación con los reajustes e intereses que se demandan. Indica al respecto que si bien en su parte resolutiva el fallo ordena pagar reajustes a partir de la fecha en que el fallo de segunda instancia quede ejecutoriado e intereses desde que la demandada incurra en mora en el pago de la prestaciones que se ordena pagar, en ninguno de sus fundamentos realiza algún análisis o reflexión sobre este tema, y por lo tanto no explica el motivo por el cual modifica la sentencia de primer grado en esta parte.

Cuarto

Que finalmente, el recurso de nulidad formal se sustenta en la existencia de una contradicción entre los considerandos décimo tercero y décimo cuarto. Explica el recurrente que en el primero de dichos motivos se comienza señalando que del mérito de los autos no aparece que se haya rendido prueba útil que acredite que de haberse diagnosticado oportunamente la enfermedad que padecía la señorita O., con toda seguridad habría vivido más tiempo del que vivió, pero en su parte final señala que: ?aún cuando inexorablemente por la enfermedad que padeció iba a morir?, se le ha: ?privado también de haber podido aspirar a una sobrevida?, ?todo lo cual permite concluir que en la especie existió para ella una pérdida de chance?. Expresa que la expresión ?chance? según el Diccionario de la Real Academia significa oportunidad o posibilidad de conseguir algo. Añade que en el considerando cuarto se indica que la perdida de chance no cabe le s ea indemnizada a los padres, marido y hermano de la víctima, pero en la segunda parte del mismo fundamento se señala que lo cierto es que el actuar culposo (de la demandada), los privó de apreciar que la paciente tuviera la atención médica que correspondía, como también de la posibilidad de tenerla con ellos más tiempo. Con ello estima que por contradecirse ambos fundamentos la sentencia, en esta parte, se queda sin fundamentación.

Quinto

Que para resolver el recurso respecto de la primera circunstancia sobre la cual se construye se debe consignar que de conformidad a lo que dispone el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil las sentencias deben contener, entre otros requisitos las consideraciones de hecho y de derecho en que se fundan. Asimismo, de acuerdo a lo que dispone el Auto Acordado de esta Corte sobre la forma de las sentencias éstas se dividen en una parte expositiva, una parte considerativa y una parte resolutiva. En su parte expositiva deben contener una relación de las pretensiones y alegaciones de las partes en los que por tal circunstancias se denominan fundamentos expositivos. Luego, en los fundamentos considerativos se razona sobre los supuestos fácticos y jurídicos que llevarán al tribunal a adoptar la decisión y que, es posible se adelante en un tercer tipo de razonamientos denominados fundamentos resolutivos. De ello se concluye que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR