Causa nº 8270/2009 (Casación). Resolución nº 9649 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333061874

Causa nº 8270/2009 (Casación). Resolución nº 9649 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso8270/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de marzo de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 2.326-06 del Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso, don R.V.S. deduce demanda en contra de A.M. y Compañía, representada por don G.H.H., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargos legales de los artículos 168 a) y 169 a) del Código del Trabajo, indemnización del artículo 14 de la Ley N° 17.312, gratificación legal proporcional, bono de antigüedad y retiro, compensación de feriado proporcional legal y convencional y remuneración por los días trabajados durante el mes de agosto de 2006, con costas.

La demandada, evacuando el traslado, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, sosteniendo que las indemnizaciones y prestaciones reclamadas por el actor son improcedentes, por las razones que explica, a lo que agrega que resultan incompatibles las indemnizaciones por años de servicios reclamadas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 176 del Código del Trabajo, como, asimismo, la compensación de los días adicionales de descanso a que el trabajador tenía derecho durante la vigencia de la relación laboral y, por último, alega la justificación del despido.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiocho de julio de dos mil nueve, escrita a fojas 259, acogió la demanda sólo en cuanto condena a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última sin incremento alguno, gratificación legal proporcional, bono de antigüedad y retiro, remuneración por 2 días del mes de agosto de 2006, rechazan do en lo demás pedido. Además, dispuso el pago de reajustes e intereses sobre la cantidad fijada por concepto de remuneraciones y respecto de las demás prestaciones concedidas, sólo las incrementa en la diferencia que exista entre la suma total cuyo pago por este acto se ordena y la efectivamente pagada, según el mérito de autos.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de trece de octubre de dos mil nueve, que figura a fojas 299, confirmó la sentencia de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, el actor deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido sustancialmente en su parte dispositiva y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 173 del Código del Trabajo, además de la contravención de la Ley N° 17.312, Decreto Alcaldicio N° 1.746, ambas relacionadas con el artículo 176 del Código referido.

En primer lugar, se dice en el recurso que en la sentencia atacada se establece que por el hecho que la demandada estuvo llana al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, feriado, gratificación proporcional y bono de retiro, cantidades que fueron dejadas ante Notario Público, no procedería aplicar intereses y reajustes, los cuales sólo serán aplicables a las demás prestaciones cuyo pago se ordena, lo que se concreta en que dichos intereses y reajustes se atribuyen únicamente a las remuneraciones y, a las demás prestaciones, sólo respecto de la diferencia que exista entre la suma total cuyo pago por la sentencia se dispone y la efectivamente pagada, según el mérito de autos.

Se argumenta que el hecho que la demandada haya puesto una suma a disposición del actor en Notaría, condicionando su entrega a la firma del finiquito, en el que el demandante no concordó en la causal invocada y en los montos ofrecidos, no autoriza a extraer la señalada consecuencia jurídica, la que es equivocada y ese error influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto debieron disponerse los reajustes e intereses de acuerdo a lo que dispone e l artículo 173 del Código del Trabajo y no como se decidió. A mayor abundamiento, se indica que en el fallo atacado se señala que el proyecto de finiquito no cumplía con los requisitos legales, pues consideraba descuentos no justificados.

En un segundo capítulo, el recurrente manifiesta que el beneficio reclamado por el actor y rechazado, denominado ?derecho de puerta?, se consigna en el artículo 10 del Decreto Alcaldicio N° 1.746 y su nombre deriva en que se financia con lo que el público cancela por ingresar al Casino Municipal de Viña del Mar, cuya administración se entrega a la concesionaria y sus únicos requisitos de procedencia, en conformidad con los artículos 13 y 14 del mismo Decreto Alcaldicio, están constituidos por haber trabajado cinco años consecutivos en el Casino y ser despedido, los que concurren en el caso. Añade que el fallo interpreta erróneamente el beneficio, asimilándolo a un régimen legal especial de indemnización por años de servicios y exigiendo la manifestación de voluntad, a lo menos tácita, del trabajador, en orden a incorporarse al régimen y autorizar el descuento legal para el co-pago o financiamiento, a lo que se...

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