Causa nº 9446/2009 (Casación). Resolución nº 4206 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333037130

Causa nº 9446/2009 (Casación). Resolución nº 4206 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2010

JuezUrbano Marín V.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
Número de expediente9446/2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec94462009-tip4-fol4206
Fecha28 Enero 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 72-09, del Primer Juzgado del Letras del Trabajo de Arica, caratulados ?A.D.B. con Sky Services S.A, por sentencia de once de septiembre del año dos mil nueve, escrita a fojas 88 y siguientes, se acogió la demanda interpuesta se declaró injustificado el despido que afectó al actor, condenando a la demandada, Sky Service S.A, a pagar al actor indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, esta última con el incremento del 80%, remuneraciones por los 16 días trabajados de diciembre de 2004, feriado legal y proporcional que indica, más reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo, con costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Arica, por fallo de cinco de noviembre del año dos mil nueve, escrito a fojas 115, agregando mayores fundamentos, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última sentencia el demandado, dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia que la sentencia de segundo grado al confirmar el fallo de primera instancia que acogió la demanda, desestimando la causal de falta de probidad invocada por su representada para poner término a la relación laboral que lo vinculaba con el actor, infringió las leyes reguladoras de la prueba. Argumenta que en el presente caso la prueba no ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. En efecto, expresa que el Tribunal no analizó ni ponderó las declaraciones del actor, de los testigos presentados por su representada como tampoco la absolución de posiciones rendida por doña M.B., ni indica las razones de lógica, las máximas de la experiencia o científicas para desestimarlas, siendo éstas múltiples, graves, precisas, concordantes y conexas, en los siguientes aspectos: En primer lugar, el actor reconoció en la demanda que tomó las especies del avión y las ocultó en un balde; doña M.B. y el testigo don M.C. están contestes en que las especies fueron encontradas por don J.A., el otro testigo, dentro de un balde, tapadas con paños en la bodega o camarín de los funcionarios de la losa, que se ubica en el subterráneo del aeropuerto. Estas declaraciones fueron descartadas sin exponerse las razones lógica y las máximas de la experiencia y, al parecer, sólo porque el actor no había cometido otra falta similar y porque anteriormente había sido felicitado. No parece lógico que el demandante haya tomado los objetos del avión, los oculte, en vez de trasladarlos a la oficina del superior dando cuenta de la situación. En segundo lugar, los testigos señores A. y C., están contestes en señalar que el celular fue encontrado sin batería, dichos que tampoco fueron considerados. Argumenta que la lógica indica que sacar la batería a un celular ajeno, es el comportamiento de aquél que no pretende devolverlo sino que evitar que su dueño pueda ubicarlo mediante un llamado. Esa lógica y las máximas de la experiencia indican que corresponde a una conducta típica de un hurto de un celular. Estos dos testimonios son conexos con las declaraciones anteriores respecto a que las especies fueron ocultadas dentro de un balde en el subterráneo del aeropuerto y conducen lógicamente a la conclusión que se está en presencia de un hurto frustrado, que no se consumó por la oportuna reclamación de los dueños e intervención del Jefe de la Base. Por último, indica que tanto los testigos de su representada como la absolvente, exponen que el actor reconoció ser autor del hurto y que pidió disculpas, estas declaraciones también fueron desestimadas sin explicar los motivos para esta determinación, tal vez sólo porque antes recibió un reconocimiento. Reitera que estos dichos son conexos con los anteriores y conducen lógicamente a la misma conclusión, que efectivamente hubo un hurto y que éste se frustró.

Ind ica que la infracción al artículo 456 del Código del Trabajo cometida en el fallo impugnado tiene influencia sustancial en lo dispositivo del mismo, porque debió concluirse que el actor intentó hurtar del avión determinadas especies y que esta falta no se consumó únicamente por la diligencia de sus propietarios y del Jefe de Base, con lo que se acredita la causal del artículo 1601 letra a) del Código del Trabajo invocada por su representada para finalizar el vínculo contractual con el demandante.

Segundo

Que se han establecido como hechos de la causa, los siguientes:

  1. No hubo controversia sobre la existencia de la relación laboral, su duración y condiciones.

  2. No se acreditó que el demandante incurrió en la conducta deshonesta que se le imputó.

  3. No se ha probado por la empresa demandada que el actor haya incumplido las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo.

Tercero

Que sobre la base de los presupuestos fácticos anotados precedentemente, los sentenciadores del grado, concluyeron que no fueron...

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