Causa nº 6235/2006 (Casación). Resolución nº 25911 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332867282

Causa nº 6235/2006 (Casación). Resolución nº 25911 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso6235/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de octubre de dos mil siete.

Vistos:

Ante el Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 4.367-03, don A.E.O.L. deduce demanda en contra de Gas Integra S.A., representada por don F.P.B. y de Metrogas S.A, representada por don E.M.M., este último en calidad de responsable subsidiario, a fin que se declare que su despido no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo y fue injustificado y se condene a las demandadas a pagarle las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada principal, evacuando el traslado conferido, alegó que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 1601 letra a) del Código del Trabajo, por las razones que expresa y que las cotizaciones previsionales del demandante se encuentran íntegramente pagadas.

La contestación de la demandada subsidiaria, se tuvo como extemporánea.

En sentencia de treinta y uno de enero de dos mil seis, escrita a fojas 199, el tribunal de primer grado acogió la demanda sólo en cuanto condenó al demandado principal al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, con incremento del 80%, compensación de feriado legal y proporcional, remuneración correspondiente a 26 días del mes de agosto de 2003 y las correspondientes a la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, más reajustes e intereses. Además, condenó como responsable subsidiaria a la empresa Metrogas S.A. respecto de la compensación de feriado, días de remuneración del mes de agosto y las derivadas de la aplicación del artículo 162 referidas. Impuso a cada parte sus costas.

Se alzaron las demandadas principal y subsidiaria, esta última, además recurre de nulidad formal y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de veinticuatro de octubre del año pasado, que se lee a fojas 269, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandada subsidiaria deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que la demandada funda el recurso de nulidad que deduce en las causales 5ª y 7ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vinculando la primera de ellas con el artículo 170 del mismo texto legal. Es decir, en haber sido dictada omitiendo la resolución del asunto controvertido y en contener decisiones contradictorias.

En relación con la primera causal, en el recurso se dice que en la sentencia atacada se omite pronunciamiento respecto de las acciones de reclamo por despido y nulidad intentadas por el actor, limitándose a condenar a la demandada principal a pagar las indemnizaciones y prestaciones reclamadas, sin que en la parte resolutiva se haya declarado injustificado el despido del actor y sin que tampoco se haya pronunciado acogiendo la acción de nulidad deducida por el demandante, por lo tanto, no se decide el asunto controvertido.

En cuanto a la segunda causal invocada, el recurrente argumenta que el fallo impugnado contiene decisiones contradictorias porque el actor ejerce reclamos incompatibles, ya que señala que su despido ha sido injustificado y que, al no acreditarse el pago de sus cotizaciones, el mencionado despido no ha podido producir el efecto de poner término al contrato de trabajo. Manifiesta el demandado subsidiario que dichas acciones son incompatibles y que no fueron ejercidas en la forma prevista por la ley, es decir, proponiéndose para ser falladas una en subsidio de la otra, no obstante lo cual, el tribunal acogió ambas acciones, condenando a su parte al pago simultáneo de las indemnizaciones y remuneraciones reclamadas, por lo tanto, son decisiones contradictorias.

Segundo

Que, en primer lugar, debe anotarse que en lo dispositivo del fallo atacado se confirma el de primer grado, el que, a su vez, resuelve acoger la demanda intentada por el actor -limitada a ciertas indemnizaciones y prestaciones-, de modo que no es dable entender que no se ha decidido el asunto controvertido, como lo plantea la recurrente. En consecuencia, no se presente el vicio denunciado en este aspecto.

En segundo lugar, corresponde señalar que, esta Corte reiteradamente ha decidido que las acciones por las cuales se intenta que se declare que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y la que pretende la injustificación o improcedencia de la desvinculación, son plenamente compatibles, en la medida en que los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del ramo, no establecen una nulidad propiamente tal, entendida como retrotraer a las partes al estado anterior al despido, sino que prevén una sanción para el empleador que, habiendo retenido las cotizaciones previsionales de la remuneración del trabajador, no las entera en el organismo correspondiente, causándole así un perjuicio. En cambio, la acción de reclamo por despido injustificado surge ante una desvinculación que sea declarada como improcedente y luego de la convalidación pertinente o el transcurso del plazo respectivo y se trata, además, de evitar que el trabajador inicie un nuevo juicio.

Tercero

Que, por consiguiente, tampoco se ha incurrido en la causal consistente en las decisiones contradictorias, a lo que cabe agregar que lo que resulta incompatible es argumentar, por una parte, la falta de decisión del asunto controvertido y, por la otra, las resoluciones contradictorias.

Cuarto

Que, en armonía con lo reflexionado, corresponde desestimar el recurso de casación en la forma intentado por el demandado subsidiario.

Recurso de casación en el fondo:

Quinto

Que la recurrente argumenta que se han infringido los artículos 64, 73, 162, 440, 455 y 456 del Código del Trabajo y 82 del Código de Procedimiento Civil.

En un primer aspecto, se indica en el recurso que la parte demandada subsidiaria contestó la demanda dentro de plazo, por lo cual no puede considerársele rebelde y al haberlo así decidido se comete un grave error de derecho, pues se confunden las instituciones procesales de los incidentes con las excepciones y defensas del de mandado y ello ocurre al haberse decidido que ?tales defensas y excepciones debieron promoverse junto con las de fojas 55 en un mismo escrito, conforme lo dispone el artículo 440 del Código del Trabajo?. Agrega que lo incidentes son cuestiones accesorias al juicio que requieren pronunciamiento especial con audiencia de las partes, de acuerdo al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y que resulta errado pretender que la contestaci En un primer aspecto, se indica en el recurso que la parte demandada subsidiaria contestó la demanda dentro de plazo, por lo cual no puede considerársele rebelde y al haberlo así decidido se comete un grave error de derecho, pues se confunden las instituciones procesales de los incidentes con las excepciones y defensas del de mandado y ello ocurre al haberse decidido que ?tales defensas y excepciones debieron promoverse junto con las de fojas 55 en un mismo escrito, conforme lo dispone el artículo 440 del Código del Trabajo?. Agrega que lo incidentes son cuestiones accesorias al juicio que requieren pronunciamiento especial con audiencia de las partes, de acuerdo al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y que resulta errado pretender que la contestación a la demanda debía ser promovida conjuntamente con los incidentes de abandono del procedimiento y nulidad, pues esa interpretación reduce ilegalmente el término de emplazamiento.

En un segundo capítulo, el recurrente manifiesta que es...

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