Causa nº 5430/2007 (Casación). Resolución nº 1295 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 332805478

Causa nº 5430/2007 (Casación). Resolución nº 1295 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Marcos Libedinsky T.,Patricio Valdés A.
Fecha14 Enero 2008
Número de registrocor0-tri6050000-rec54302007-tip4-fol1295
Número de expediente5430/2007
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de enero de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, RIT N° C-5152-2006, RUC N° 620245141-K, del Primer Juzgado de Familia de Santiago, seguidos por doña R.I.R.R. en representación de M.C. y F.A., ambos apellidados H.R. en contra de don R.H.A. y doña M.V.S., por sentencia de primer grado de tres de mayo de dos mil siete, rolante a fojas 27 de este antecedente, se rechazó la demanda reconvencional de impugnación de paternidad matrimonial interpuesta por los demandados, sin costas, por estimar que los actores tuvieron motivo plausible para litigar.

Se alzaron los demandados y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de uno de agosto de dos mil siete, que se lee a fojas 58, lo revocó en cuanto eximía del pago de las costas a los actores reconvencionales, declarando que son de su cargo y, en lo demás apelado, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última decisión los demandados dedujeron sendos recursos de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que los recurrentes don R.H.A. y doña M.M.V.S., denuncian la infracción de los artículos 184, 212, 213 y 216 del Código civil; 7, 8, 9, 12, 16, 29 letra c) y 36 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, argumentando, en síntesis, que se vulneran al haberle negado e impedido su legítimo derecho a impugnar la paternidad obtenida mediante engaño en relación a dos menores supuestamente descendientes de su hijo.

Hacen presente que a principios del mes de marzo de 2007 tomaron conocimiento que los hijos de la demandante de alimentos no son sus nietos. E n febrero se practicó a los niños un examen de ADN el cual constató que ninguno de ellos son efectivamente descendientes de los recurrentes, hecho que fue ocultado por la madre a toda la familia paterna.

Los menores son adolescentes y durante toda su vida han recibido la asistencia emocional y económica de la presunta familia paterna, lo que al parecer no ha sido suficiente para la actora, quien dirige acción de alimentos contra los abuelos de sus hijos, que no son tales.

Agregan que por aplicación de la norma del artículo 184 del Código Civil, se presume padre de los hijos al marido de la actora y su inciso segundo se remite, para efectos de impugnar tal paternidad, a las normas de los artículos 212 y siguientes del mismo texto.

En opinión de los recurrentes, el marido puede ejercer la acción de impugnación en el término de un año desde que tuvo conocimiento del parto y, puede...

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