Causa nº 6627/2007 (Casación). Resolución nº 2939 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 332709782

Causa nº 6627/2007 (Casación). Resolución nº 2939 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso6627/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 7.652-05, doña J. delC.C.C. demanda a doña R.E.C.M., a fin que se declare que su empleadora incurrió en las causales establecidas en los Nros. 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo y se condene a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, por un año de servicios y la indemnización prevista en el Estatuto Docente, consistente en el pago de las remuneraciones hasta el vencimiento del plazo del contrato, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso las excepciones dilatorias que señala y negó, además, la efectividad de los hechos afirmados en la demanda, a lo que agrega que la actora confunde las acciones, por cuanto, por una parte deduce acción por despido injustificado, pero en el contexto de la demanda y en la complementación se refiere al despido indirecto.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta y uno de enero del año recién pasado, escrita a fojas 109, rechazó las excepciones dilatorias y acogió la demanda, declarando justificado el despido indirecto de la demandante, por haber incurrido la demandada en las causales establecidas en el artículo 1601 b) y Nº7 del Código del Trabajo y condenó a la empleadora a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por un año de servicios, incrementada esta última en un 80% y las remuneraciones que debió percibir la demandante hasta el 28 de febrero de 2006, más intereses y rea justes, con costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de veintinueve de octubre de dos mil siete, que se lee a fojas 152, confirmó la de primer grado.

En contra de esta última resolución la demandada deduce recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, solicitado la invalidación de la sentencia recurrida y la dictación de la de reemplazo que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 78 y 87 del Estatuto Docente; 160, 161, 162 inciso cuarto, 163, 171, 440, 455 y 456 del Código del Trabajo; 19 a 24 del Código Civil; 144 del Código de Procedimiento Civil y el principio del enriquecimiento sin causa. Argumenta que resulta improcedente otorgar la indemnización adicional establecida en el artículo 87 del Estatuto Docente cuando es el trabajador quien pone término al contrato de trabajo, pues esa indemnización corresponde cuando es el empleador quien despide por necesidades de la empresa. Agrega que hacer extensiva la aplicación del artículo 87 citado en mérito de lo dispuesto en el artículo 79 d) del mismo texto legal, al despido indirecto significa...

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