Representación, Participación y Estado de Derecho - Summary - Manual de Derecho Político. Las Fuerzas Políticas y los Regímenes Políticos. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 318981303

Representación, Participación y Estado de Derecho

AutorMario Verdugo Marinkovic - Ana María García Barzelatto
Cargo del AutorProfesor de Derecho Político y Derecho Constitucional , Universidad de Chile - Profesor de Derecho Político y Derecho Constitucional , Universidad de Chile
Páginas107-130
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20. LA REPR ESENTACIÓN POLÍTICA
Los partidos políticos, fuerza política
por excelencia, según lo hemos estudiado
en las páginas precedentes, constituye un
fenómeno cuyos orígenes y desarrollo son
consecuencia del régimen democrático re-
presentativo.
La doctrina de la representación polí-
tica adquiere relevancia con motivo de los
regímenes políticos surgidos en razón de
la Revolución Francesa y de la revolución
norteamericana acaecidos a fines del siglo
XVIII. La expresión “representación” fue
usada por el abate E. Sieyès en su obra ¿Qué
es el Tercer Estado?, en 1789, y se vincula di-
rectamente con la teoría de la soberanía
nacional. A juicio de éste, la nación es el
titular de la soberanía o poder supremo y
en ella reside el derecho de mandar. Siendo
imposible que la nación ejerza directamente
la soberanía por sí misma porque carece
de realidad material, necesita forzosamen-
te actuar a través de representantes que
manifiesten su voluntad, la que expresa
el interés general de la comunidad. Así, la
idea de la representación es consustancial
a la estructura y funcionamiento de Estado
contemporáneo.
Sin perjuicio de las diversas doctrinas
que explican su naturaleza y de las institu-
ciones que la configuran, se estima que la
representación es la acción de re-presentar,
que significa la relación que se establece
entre los miembros de un grupo humano
jurídicamente organizado (“representado”)
con un órgano (“representante”), en cuya
virtud la voluntad de este último se con-
sidera como expresión de la voluntad de
aquél (M. J. López). En suma, la nación
–en cuanto titular de la soberanía– dele-
ga su ejercicio de tal suerte que el acto
jurídico realizado por el representante es
considerado como cometido por el mismo
representado; el representante actúa en
nombre de la nación, expresa la voluntad de
la nación toda y por tanto sus actos tienen
el mismo valor jurídico que si emanaran
del cuerpo nacional.
La teoría de la representación política
ha dado origen a lo que se denomina “man-
dato representativo” o “mandato libre” en
virtud del cual el representante (diputado)
actúa en nombre de la nación entera y no
de grupos o distritos aislados, sus decisiones
no necesitan ser ratificadas por los electores
y no está sujeto a revocación. Situación que
no obsta a que el representante esté limitado
jurídicamente por la ley y la constitución.
No en vano el mandato representativo nace
vinculado al constitucionalismo clásico. En
efecto, su concepción se desarrolla en el
siglo XVIII como oposición a la teoría del
“mandato imperativo” propio de la sociedad
estamental de la Edad Media.1 “La idea de
la representación encuentra una versión
moderna en Edmundo Burke, quien en su
discurso a sus electores de Bristol en 1774
1
El mandato imperativo se caracteriza por conferir
al representante sólo la representación del grupo,
distrito o partido que lo designa y no de la nación
toda, sujetándolo permanentemente a las instruccio-
nes precisas de su representado. Debe el mandante
dar cuenta de su gestión a los electores y en caso
de apartarse de la misión encomendada puede ser
objeto de revocación. Este era el mandato propio
de los representantes del tercer estado en Francia
durante el Antiguo Régimen, el que fue desplazado
por el mandato representativo en la Constitución
francesa de 1791.
Sección Quinta
REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN Y ESTADO DE DERECHO
20. La representación polític a;
21. El sufragio;
22. Los sistema s electorales;
23. Instituciones de democra cia semidirecta;
24. Estado de Derecho.
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Manual de Derecho Político
sostuvo la libertad de los diputados respecto
a sus electores y rechazó que los represen-
tantes tengan que comprometerse con los
electores con promesas obligatorias. Los
diputados representan intereses generales,
no están sometidos a mandato imperativo;
el lazo entre representantes y representados
es la confianza o trustee”.2
En síntesis y prescindiendo del aspecto
ideológico que obstaculiza la precisión del
concepto de representación política pode-
mos afirmar que se trata de un fenómeno
que se desarrolla cuando los titulares de los
derechos de libertad, igualdad y participa-
ción en la vida ciudadana constituyen un
número demasiado grande de individuos,
especialmente por la universalización del
sufragio, para que puedan ejercer ellos
mismos las funciones estatales. Entonces,
un grupo más reducido de ciudadanos, lla-
mados representantes, son elegidos para
actuar en nombre de la generalidad. Sin
duda en el desarrollo de este proceso los
partidos políticos, los grupos de presión y
las fuerzas políticas, en general, cumplen
una función fundamental.
La representación política se traduce en
los estados contemporáneos en la elección
por parte de los ciudadanos de sus gober-
nantes (jefes de Estado, parlamentarios, etc.)
y se vincula al sufragio y sistema electoral.
Como señala Lucas Verdú, la representación
política está condicionada por los diversos
modos de organización del sufragio, colegios
electorales uninominales o plurinominales,
sistemas electorales mayoritarios con o sin
doble vuelta, representación proporcional
o sistemas mixtos.
En consecuencia, atendido a que el
sufragio es un instrumento natural de la
democracia representativa, lo estudiaremos
a continuación, junto con sus principales
derivaciones: los sistemas electorales y
las instituciones de democracia semidi-
recta.
2
F
ERNÁNDEZ
V
ÁSQUEZ
, E
MILIO
, Diccionario de De-
recho Público, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1981,
pág. 651.
21. EL SUFRAGIO
El sufragio es una de las formas más im-
portantes de participación ciudadana en
la conformación de la voluntad política y
del ejercicio del poder. Más aún, en las de-
mocracias occidentales contemporáneas el
poder encuentra su legitimidad a través del
sufragio y el estudio de sus diversas mani-
festaciones ha ido configurando una nueva
disciplina denominada Derecho Electoral.
(Ver Texto Complementario Nº 1, Sección
Quinta.)
21.1. Concepto de sufragio
“El sufragio es una manifestación de vo-
luntad individual que tiene por finalidad
concurrir a la formación de una voluntad
colectiva, sea para designar los titulares de
determinados cargos o roles concernientes
al gobierno de una comunidad, sea para
decidir acerca de asuntos que interesan
a ésta”.3 Siguiendo esta definición, existe
consenso entre los autores que el sufragio
es un concepto que desborda la mera elec-
ción de los gobernantes ya que comprende
otras formas de participación ciudadana. En
efecto, se estima que el sufragio es una téc-
nica o un procedimiento institucionalizado
mediante el cual el cuerpo electoral hace
manifestación o expresión de opiniones
políticas con dos finalidades distintas, sea
para elegir gobernantes, sea para la adopción
de decisiones políticas.4 La manifestación
de la voluntad de los ciudadanos o gober-
nados puede dirigirse, pues, tanto a elegir
a los gobernantes o titulares de los cargos
estatales, como a decidir sobre materias
que atañen a la vida del Estado como, por
ejemplo, una reforma constitucional o la
derogación de una norma. Cuando la vo-
luntad política se expresa para elegir a los
gobernantes se trata del sufragio electoral o
elección popular y cuando se expresa para
3 LÓPEZ, M. JUSTO, ob. cit., tomo II, pág. 377.
4 BIDART CAMPOS, GERMÁN, Lecciones elementa-
les de política, 4ª edición Ediar, Buenos Aires, 1984,
pág. 372.

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