La Obligacion Tributaria en la Ley de la Renta
Autor | Patricio Figueroa Velasco |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho, Universidad de Chile |
Páginas | 99-121 |
Capítulo III
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
EN LA LEY DE LA RENTA
1. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria es aquella por la cual un sujeto
debe dar a otro, que actúa ejerciendo el poder tributario,
una determinada suma de dinero, en virtud de un manda-
to de la ley.
En la obligación tributaria hay dos sujetos: uno, el deu-
dor, denominado “sujeto pasivo” o contribuyente, que es
la persona natural o jurídica obligada a entregar una suma
de dinero al otro sujeto, que es el acreedor de la obliga-
ción y recibe el nombre de “sujeto activo”, siendo general-
mente el Fisco.
La obligación tributaria debe emanar –necesariamen-
te– de la ley, y para que nazca se requiere, además, que se
produzca el hecho previsto por la ley, esto es, el “hecho
gravado”. Conforme a la potestad tributaria que incumbe
a todo Estado soberano, lo normal es que el Estado grave
con impuesto a los bienes situados dentro de su territorio
o a las actividades desarrolladas en su interior, en virtud
del principio denominado de la “territorialidad de la ley”,
consagrado en nuestro Código Civil en su artículo 16; sin
embargo, en forma excepcional, los Estados suelen exten-
der el ámbito de aplicación de sus tributos, fundándose en
otros factores de jurisdicción, como la nacionalidad, o bien
el domicilio o residencia del contribuyente, principios cuya
100 Manual de Derecho Tributario
aplicación genera frecuentemente situaciones de “doble
tributación internacional”, a las que nos referiremos más
adelante, y que, básicamente, consisten en que un mismo
acto o hecho queda gravado por la ley tributaria de dos
países diferentes.
2. CONCEPTO DEL SUJETO PASIVO O CONTRIBUYENTE
Nuestra ley tributaria define a los sujetos pasivos o contribu-
yentes, entendiendo por tales a “las personas naturales y
jurídicas o los administradores o tenedores de bienes aje-
nos afectados por impuestos” (C. Tributario, art. 8º Nº 5º).
Todo sujeto pasivo de impuesto o contribuyente está
obligado a inscribirse en el “Rol Unico Tributario” (RUT),
que lleva el Servicio de Impuestos Internos, obligación que
afecta también a las “entidades o agrupaciones sin persona-
lidad jurídica” que, en razón de sus actividades o condición,
causen o puedan causar impuestos, como es el caso de las
comunidades, sociedades de hecho y patrimonios fiducia-
rios.98
98 El art. 66 del C. Tributario dispone: “Todas las personas naturales
y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica,
pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su activi-
dad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscri-
tas en el Rol Unico Tributario de acuerdo con las normas del Reglamento
respectivo”, Reglamento que está contenido en el DFL Nº 3º del Minis-
terio de Hacienda (D.O. 15-2-69), que en su art. 3º establece: “El Servi-
cio de I. Internos identificará, incorporando al Rol Unico Tributario, a
las personas naturales y jurídicas, comunidades, patrimonios fiduciarios
y aquellos sin titular, sociedades de hecho, asociaciones, agrupaciones o
entes de cualquier especie, con o sin personalidad jurídica, siempre
que causen y/o deban retener impuestos, en razón de las actividades
que desarrollan”.
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