Naturaleza Jurídica - El Mandato Civil - Libros y Revistas - VLEX 318874487

Naturaleza Jurídica

AutorDavid Stitchkin Branover
Páginas7-38
7
1. Orígenes
El mandato no fue conocido en la primera época del derecho
romano, pues no se advertía, entonces, la necesidad de valerse
de un tercero para concluir un negocio que el interesado podía
realizar pormismo y, consiguientemente, con mayor celo que un
extraño. Sólo a medida que las relaciones económicas y jurídicas
se hicieron más complejas por el natural crecimiento del grupo
social y principalmente a causa del aumento territorial del Imperio,
hubo de confiarse a otros la gestión de aquellos negocios que no
era posible ejecutar personalmente. Mas no existiendo entonces
normas de derecho que autorizaran tales convenciones, sólo cabía
recurrir a personas de confianza que se comprometían –bajo la fe
de su palabra, y en mérito de la amistad que las unía al comitente– a
realizar fielmente el negocio y rendir cuenta de su cometido una
vez terminada la gestión. Era, pues, un compromiso de honor que
simbólicamente se manifestaba estrechándose las manos comitente
y comisionista, éste en señal de que por su honor respondía de la
leal ejecución del negocio que aquél le confiaba. De aquí deriva
su nombre el mandato, manum dare, manu data, testimonio a la vez
de la fidelidad que prometía el mandatario al mandante.
Así, pues, el mandato se generó como un acto de confianza,
basado en la amistad, por el cual una persona encomendaba a otra
la ejecución de un negocio cuyos beneficios o pérdidas debían
afectar exclusivamente a la primera.1
1 BAUDRY LACANTINERIE, Traité de droit civil, t. XXIV, p. 173.
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA JURÍDICA
EL MAN DATO CIVIL
8
2. Acepciones
Aparte de las demás que se le atribuyen, en la literatura jurídica se
emplea la voz mandato en las siguientes acepciones: a) contrato
en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a
otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la prime-
ra. Es la acepción jurídica correcta y a ella nos referiremos en
este estudio; b) poder que una persona confiere a otra para que
la represente en la ejecución de un acto o la celebración de un
contrato. Como se verá más adelante, esta acepción es errada y
proviene de confundir el poder de representación y el manda-
to; c) instrumento donde consta el otorgamiento del poder de
representación. Se trata, en este caso, de la escritura, pública o
privada, con que el apoderado justifica, tanto respecto de terceros
cuanto del poderdante, las facultades que éste le ha conferido
para representarlo. Puede observarse que no se trata ahora de un
error de conceptos sino de una manera impropia de designar un
instrumento. En este caso, debe hablarse, simplemente, del título
de representación; d) por último, y aunque menos frecuentemen-
te, se designa así la orden emanada de autoridad competente
para la ejecución de un acto o de un hecho cualquiera, o sea,
la autorización dada para ejecutarlo. Así se habla de “mandato”
dado por la Constitución o las leyes.
3. Significación Jurídica
En su acepción precisa el mandato es un contrato en que una
persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se
hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
Es un contrato, esto es, un acuerdo de voluntades que genera
obligaciones para aquellos que lo celebran.
4. Derecho Romano
El derecho romano conoció el mandato en una época ya avanza-
da, cuando las necesidades económicas del Imperio indujeron al
pretor a introducir nuevas acciones y excepciones que viniesen a
dar flexibilidad a las rígidas normas del derecho quiritario.
Se generó como una simple comisión de confianza en que un
amigo encargaba a otro la celebración de un acto o la realización
NATUR ALEZA JU RÍDICA
9
de un negocio que interesaba exclusivamente al primero y que el
segundo se comprometía por su honor a ejecutarlo gratuitamente
y de buena fe.
Era ésta una convención regida por el derecho de gentes, que
no generaba obligación alguna, ni acciones ni excepciones, salvo
el deber moral de responder a la confianza de amigo depositada
por el mandante.
Posteriormente se la asimiló a la gestión de negocios ajenos,
concediendo el pretor al mandante la actio negotiorum gestorum
directa para exigir al mandatario que le rindiese cuentas del en-
cargo, y a éste, la actio negotiorum gestorum contraria para exigir
de aquél el reembolso de los gastos producidos por la ejecución
del encargo.
Pero mientras no se diera principio a la gestión no había obli-
gación alguna para el mandatario ni para el mandante. En otros
términos, la convención por sí sola no obligaba a las partes y era
menester que el mandatario se allanase voluntariamente a ejecutar
el encargo para que hubiere lugar al ejercicio de las acciones ya
señaladas. Frente a esta situación es natural que pronto se diera
el último paso para la configuración definitiva del mandato. En
efecto, se admitió más tarde que celebrado el convenio nacía
para el mandatario la obligación de ejecutar el encargo que se
le había confiado. Y así surge el mandato que se incorpora a los
contratos consensuales junto con la compraventa, la sociedad y
el arrendamiento.
5. Caracteres del mandato en el derecho romano
El concepto del mandato en el derecho romano clásico pode-
mos deducirlo de Pothier, quien se inspiró directamente en los
principios que allí imperaban.2 Para Pothier el mandato es un
contrato por el cual una de las partes confía la gestión de uno o
más negocios, para ejecutarlos en su lugar y a su riesgo, al otro
contratante, que se encarga de ellos gratuitamente y se obliga a
rendirle cuentas.
Tal como se ha definido, el mandato presenta las siguientes
características: a) es un contrato de derecho de gentes, se rige
2 POTHIER, Tratado de los contratos de beneficencia, p. 176.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR