Objeto de estudio y consideraciones preleliminares - Los Poderes de Decisión del Juez Penal. Principio Acusatorio y determinadas Garantías Procesales (el deber de correlación) - Libros y Revistas - VLEX 318865311

Objeto de estudio y consideraciones preleliminares

AutorCarlos del Río Ferretti
Páginas31-65
31
I. INTRODUCCIÓN: OBJETO DE ESTUDIO Y SU INTERÉS
PRÁCTICO
Todos los ordenamientos procesales penales contienen normas
que regulan los alcances del poder de decisión de los órganos
jurisdiccionales, las cuales determinan con cierto grado de cer-
teza dentro de qué márgenes debe resolver el juzgador en cada
caso. Estas normas establecen la necesaria amplitud con que se
deben ejercer los poderes de decisión jurisdiccional y los límites
dentro de los cuales se han de realizar. Esta es la materia que se
pretende disciplinar mediante el denominado deber de corre-
lación de la sentencia. Se trata de la regulación de los poderes
que posee y límites que se le imponen al juez en la realización
del enjuiciamiento fáctico y jurídico de los asuntos sometidos a
su conocimiento.
Sólo a efectos metodológicos conviene partir dando un concepto
de correlación, entendida como la exigencia de congruencia de la
sentencia del juzgador1 con la acusación y la defensa, de manera
que la decisión jurisdiccional debe referirse a todas las peticiones y
alegaciones planteadas por las partes, como un deber de exhausti-
vidad, y, a la vez, referirse sólo al objeto del proceso introducido a
través de la acusación, sin ampliarlo, extenderlo o desviarlo a otro,
en tanto manifestación del límite a su poder de decisión.2
1 El deber de correlación de la sentencia no se limita a su parte dispositiva o
al fallo, sino que también alcanza al juicio fáctico (hechos probados) y, en cierta
medida, a su fundamentación jurídica, como demostraremos en su momento.
2
Este concepto sólo vale en una primera aproximación, ya que tiene importan-
C a p í t u l o I
OBJETO DE ESTUDIO Y CONSIDERACIONES
PRELIMINARES
LOS PODER ES DE DECISIÓN DEL JU EZ PENAL
32
La correlación impone entonces dos deberes al juzgador, uno
de exhaustividad y otro demite, y por eso en caso de infracción de
éstos el órgano jurisdiccional incurre o en incongruencia omisiva o en
incongruencia por exceso, respectivamente. El de exhaustividad halla
su principal fundamento en la tutela judicial efectiva sin indefensión
y en el derecho de defensa, mientras que el deber de límite en el
ejercicio de su poder de enjuiciamiento de la sentencia encuentra
fundamento en el principio acusatorio, aunque también se ha de
considerar la influencia del derecho a ser informado de la acusación,
del derecho de defensa y del principio de contradicción.
La complejidad del deber de correlación por las materias
tes matizaciones y limitaciones en relación a los poderes del tribunal referidos a la
aplicación del derecho: da mihi factum, dabo tibi ius; iuria novit curia. Por lo demás,
en la doctrina los autores no están de acuerdo respecto al alcance de los poderes y
límites del juez. Unos parecen sostener un grado de vinculación del juez a la pre-
tensión del acusador: vid. FENECH NAVARRO, Miguel, Derecho procesal penal, Bosch,
Barcelona, 1945, p. 573; SERRA DOMÍNGUEZ, Manuel, “Incongruencia civil y penal”,
en Estudios de Derecho Procesal, Ariel, Barcelona, 1969, pp. 424 y ss.; GIMENO SENDRA,
Vicente, Fundamentos del Derecho procesal, Civitas, Madrid, 1981, pp. 191-204, y nota a
pie de página 285; BAUMANN, Jürgen, Derecho procesal penal. Conceptos fundamentales
y principios procesales (Grundbergriffe und verfahrensprinzipien des Strasprozessrechts. Eine
Einfürhrung an Hand von fällen), Depalma, tercera edición ampliada de 1979, Bue-
nos Aires, 1989 (traducción de Conrado Finzi), p. 271; MARTÍNEZ ARRIETA, Andrés,
La nueva concepción jurisprudencial del principio acusatorio, Comares, Granada, 1994,
pp. 90 y ss. Otro grupo de autores sostiene que la correlación se produce con el
hecho punible: vid. GOLDSCHMIDT, James, Problemas jurídicos y políticos del proceso penal,
Bosch, Barcelona, 1935, pp. 30 y ss.; GÓMEZ ORBANEJA, Emilio, Comentarios a la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, tomo I, Bosch, Barcelona, 1947, pp. 49-58, con relación al
tomo II de la misma obra donde desarrolla toda la teoría de la acción penal, pp. 160-
207 y 286-317; GUTIÉRREZ DE CABIEDES, Eduardo, “La correlación entre acusación
y sentencia”, en Estudios de Derecho procesal, EUNSA, Pamplona, 1975, pp. 511-537;
RAFARACI, Tommaso, Le nuove contestazione nel processo penale, Giuffrè, Milano, 1996,
passim; O
RTELLS
R
AMOS
, Manuel, Derecho jurisdiccional, III. Proceso penal (con Montero
Aroca, Gómez Colomer y Montón Redondo), Tirant Lo Blanch, séptima edición,
Valencia, 1998, pp. 327-328; DE LA OLIVA SANTOS, Andrés, Sobre el derecho a la tute-
la jurisdiccional. La persona ante la Administración de Justicia: derechos básicos, Bosch,
Barcelona, 1980, pp. 108-124; y, del mismo, Derecho Procesal Penal (con Aragoneses
Martínez, Hinojosa Segovia, Muerza Esparza y Tomé García), ECERA, cuarta edición,
Madrid, 1999, pp. 204-205; TAPIA FERNÁNDEZ, Isabel, “La incongruencia penal por
ultra petita; estudio jurisprudencial”, en RGD, marzo de 1991; GÓMEZ COLOMER,
Juan-Luis, Derecho Jurisdiccional, III. Proceso penal (con Montero Aroca, Montón Redon-
do y Barona Vilar), Tirant lo Blanch, novena edición, Valencia, 2000, p. 333; PÉREZ
M
ORALES
, Mónica Galdana, Correlación entre acusación y sentencia en el proceso ordinario.
Doctrina y jurisprudencia, Comares, Granada, 2002, pp. 164-171; C
UCARELLA
G
ALIANA
,
Luis-Andrés, La correlación de la sentencia con la acusación y la defensa, Aranzadi, Cizur
Menor, 2003, pp. 119 y ss., y 183 y ss.
CAPÍ TULO I: OBJ ETO DE ESTUDIO Y CONSIDER ACIONES PR ELIMIN ARES
33
implicadas en él y la extensión de su contenido, nos hacen ser
prudentes al trazar el objeto de estudio de esta investigación, razón
por la cual hemos decidido limitarnos al estudio de la correlación
como límite a los poderes de decisión del juzgador, dejando a
un lado el deber de exhaustividad, ello con el fin de realizar una
exposición, aunque restringida, más acabada.
Ahora bien, una investigación sobre el deber de correlación
dentro de losrminos señalados comportará una triple aproximación
a su estudio científico: teórica, dogmático-positiva y jurispruden-
cial. Intentaremos dar a estos tres aspectos un tratamiento lo más
integrado posible, sin perjuicio de ensayar un orden sistemático
que de alguna manera imponga ciertas divisiones temáticas, que
ya se ponen de manifiesto en el índice de esta obra. En cualquier
caso, corresponde estudiar las bases conceptuales y doctrinales
sobre las cuales se apoya el objeto de estudio, en este caso el deber
de correlación, junto a la forma que adopta en la norma positiva,
y sin olvidar la concreción casuística, la jurisprudencia, puesto
que sólo esta forma integrada de análisis nos dará en definitiva
la idea más exacta del estado actual de la cuestión y del grado de
vigencia de los principios abstractos presuntamente consagrados
dentro de un ordenamiento dado, y, por otra parte, nos ilustrará
sobre el desarrollo de la interpretación judicial progresiva de las
normas positivas. Es lo que últimamente ha puesto de relieve con
claridad FERRAJOLI.3
La vinculación de la dogmática con el derecho positivo y la
resolución concreta de los casos ha sido puesta de manifiesto
con mucha certeza por LARENZ.
4-5
Considera el autor que la
3
Vid. F
ERRAJOLI
, Luigi, Principia iuris. Teoria del diritto e della democrazia, Laterza,
Roma-Bari, 2007, volumen I, passim.
4 L
ARENZ
, Karl, Metodología de la Ciencia del Derecho, Ariel, Barcelona, 2001
(traducción de Rodríguez Molinero), especialmente pp. 177-241.
5 También BETTI (Emilio) es un autor que se ha de tener en cuenta en estas
materias. Del autor La interpretación de la ley y de los actos jurídicos, EDERSA, Madrid,
1975 (traducción de De los Mozos), pp. 69 y ss. y 94 y ss. Dice: “Todo Derecho diri-
gido a disciplinar la vida de relación tiene necesidad de sostener sus enunciaciones
con un entramado dogmático, destinado a orientar las relaciones de la vida como
intérprete de sus valoraciones sociales. Es por lo que éstas son enunciadas no como
narrando un acontecer, sino como ordenando un deber ser, es decir, estableciendo
síntesis entre situaciones hipotéticas y calificaciones o relaciones a ellas referidas,
de ahí la necesidad de describir, determinar y delimitar con la mayor precisión
posible los tipos y esquemas de situaciones previstas y de calificaciones o relaciones

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