Prólogo - Los Poderes de Decisión del Juez Penal. Principio Acusatorio y determinadas Garantías Procesales (el deber de correlación) - Libros y Revistas - VLEX 318865275

Prólogo

AutorManuel Ortells Ramos
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Valencia
Páginas9-26
9
El dominio sobre la actuación del Derecho Penal se juega en
muchos campos.
En definitiva, en el campo de la decisión sobre la realización
en concreto de ese Derecho: ¿quién tiene el poder de decisión?,
el poder de decisión ¿es delimitable?, ¿quién tiene el poder de
delimitarlo?
Pero, antes de llegar a ese campo, la lid se desenvuelve en el
terreno del poder de propuesta: ¿quién tendrá ese poder respecto
de la aplicación en concreto de la norma penal?, ¿será un poder
reglado, discrecional o estrictamente libre?, ¿estará su ejercicio
sometido a controles previos?, y esos controles ¿serán sólo negativos
–de tamiz– o también positivos –de imposición del ejercicio en
concreto–? En fin, ejercitado el poder de propuesta, ¿qué eficacia
delimitadora tendrá respecto del poder de decisión?
El punto en el que Carlos del Río ha querido situarse en este
libro es, exactamente, el punto en el que se cruzan los caminos:
el punto de encuentro entre el poder de propuesta –de quien lo
tiene y lo ha ejercitado, porque ha querido y le ha sido admitido
hacerlo– y el poder de decisión jurisdiccional.
En una monografía anterior (Proceso penal, consenso de las partes
y enjuiciamiento jurisdiccional) nuestro autor se ocupó del poder
de decisión en su aspecto más nuclear: las configuraciones nor-
mativas en las que parece desdibujarse que, en esencia, el poder
de actuación del Derecho Penal es potestad jurisdiccional, solo
propia de los jueces.
Entre los defectos que, sin duda, tendrá el Dr. del Río Fe-
rretti no se halla el de la cobardía intelectual. Pero tampoco es
PRÓLOGO
LOS PODER ES DE DECISIÓN DEL JU EZ PENAL
10
imprudente. Afronta retos importantes con responsabilidad y
pertrechándose de los medios necesarios.
Como el propio autor denuncia en sus palabras iniciales, soy
responsable de esta obra suya, aunque –todo hay que decirlo– más
a título de cómplice que de cooperador necesario. Probable-
mente por eso me ha invitado a que la prologue, que es tanto
como hacerme asumir mi responsabilidad. Lo voy a hacer, pero
–¡cómo no!– en estrictos términos de defensa: expresaré, prin-
cipalmente, mis dudas e inseguridades, mis preguntas exigentes
sobre el tema… de modo que espero eludir calificaciones de dolo
específico, e incluso directo, aunque no sé si lograré zafarme del
dolo eventual y recalar en la simple imprudencia.
Permítaseme que sistematice mis reflexiones.
1. INTRODUCCIÓN
En torno a la correlación entre acusación y sentencia están plan-
teadas una serie de cuestiones que en los diversos ordenamientos
–a pesar de una sustancial proximidad de los mismos– no reciben
la misma respuesta.
El deber de correlación, ¿lo es sólo respecto de la acusación
o también respecto de la defensa?
La referencia para apreciar la correlación de una sentencia,
¿está constituida sólo por actos de las partes o puede estarlo tam-
bién por actos del tribunal? ¿Qué actos del tribunal y por qué?
La correlación como límite a la potestad de sentenciar del
tribunal penal, ¿tiene un único fundamento –el principio acu-
satorio– o tiene más de uno, por ejemplo, el principio de con-
tradicción?
Y relacionadas con las anteriores cuestiones, estas otras: ¿a qué
alcanza el deber de correlación?, ¿a los hechos afirmados por las
partes, a las calificaciones jurídicas que las mismas han hecho de
los mismos, a la pena solicitada por las partes acusadoras?
En el Derecho español reina actualmente, en esta materia
fundamental, un desconcierto notable. La comparación con otros
ordenamientos europeos puede resultar clarificadora.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR