Aspectos Procesales de la Nulidad Relativa - Tercera parte. La nulidad relativa - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 318863231

Aspectos Procesales de la Nulidad Relativa

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas205-207

Page 205

C A P Í T U L O V

ASPECTOS PROCESALES DE LA NULIDAD RELATIVA

Título I


LA NULIDAD RELATIVA PUEDE INVOCARSE COmO ACCIÓN O COmO EXCEPCIÓN

1074.  Principio. Lanulidad relativa, al igual que la absoluta, puede hacerse valer en juicio como acción o como excepción.

Se alegará como acción cuando la persona en cuyo beneficio laha establecido la ley, o sus herederos o cesionarios, tomen la iniciativa, deduciendo la correspondiente demanda o reconvención para que se declare la nulidad de un determinado acto o contrato.

Se alegará como excepción cuando alguna o algunas de las personas nombradas, en presencia de la demanda o reconvención entablada por la otra parte exigiendo el cumplimiento de las obligaciones emanadas de ese acto o contrato, o reclamando otro derecho derivado de él, se opongan a esa demanda o reconvención, haciendo valer la nulidad relativa de que adolece.

Damos por reproducido en esta parte cuanto dijimos respecto de la acción y de la excepción de nulidad al tratar de los “Aspectos procesales de la nulidad absoluta”, porque tanto las reglas que rigen esta materia como la jurisprudencia recaída en ella son unas mismas para ambas clases de nulidad.269Título II


FORmA DE HACER VALER EN JUICIO LA NULIDAD RELATIVA

1075.  Observación general. Cuando la persona que alega la nulidad relativa en juicio, como acción o como excepción, es incapaz, el ejercicio del derecho de alegar esa nulidad está sujeto a ciertas normas especiales.

Este problema, que no tiene gran importancia cuando la nulidad es absoluta, porque entonces son muchas las personas que pueden alegarla, en

269Véanse Nos 669 y ss.

Page 206

TERCERA PARTE - LA NULIDAD RELATIVA

el caso de la nulidad relativa sí la tiene, dado que son pocas las personas que pueden hacerla valer, y éstas, en muchos de los casos, son incapaces.

No nos referiremos al caso en que la persona que puede alegar esta nulidad sea plenamente capaz, como sucedería si su consentimiento adoleciese de un vicio, porque en tal caso no se presenta ningún problema. Sólo nos referiremos a los casos en que la nulidad relativa sea alegada por un incapaz.

1076.  Alegación de la nulidad relativa por un menor. Es menester distinguir si el menor está bajo patria potestad o bajo tutela o curaduría.

En el primer caso, el menor de edad tiene como representante legal a su padre o madre, bajo cuya potestad vive, y es aquél o ésta quien debe autorizar al hijo, si es menor adulto, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR