La Nulidad relativa y la Restitutio in Integrum - Tercera parte. La nulidad relativa - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 318863223

La Nulidad relativa y la Restitutio in Integrum

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas173-181

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C A P Í T U L O I I I

LA NULIDAD RELATIVA Y LA RESTITUTIO IN INTEGRUM

Título I


CARACTERES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1015.  Origen de esta institución. El Derecho Romano primitivo no se preocupó de proteger a las personas incapaces, quienes gozaban de capacidad civil. Esto no significaba un gran inconveniente, porque no eran muchos los actos que estaban reglamentados: pero con el desarrollo que éstos fueron adquiriendo posteriormente, se vio la necesidad de proteger a los menores, para lo cual se dictó la Ley Prætoria, que, entre otras cosas, creaba una persecución pública contra el que abusaba de la inexperiencia de un joven ciudadano al contratar con él, otorgaba al mismo menor una acción civil contra el autor del engaño y lo autorizaba para solicitar al pretor el nombramiento de un curador.239“El sistema de la Ley Prætoria protegía al menor engañado; no lo protegía más que a él. En la ausencia de maniobras dolosas, los actos del menor le eran inoponibles, no solamente cuando sufría un perjuicio como consecuencia de un caso fortuito, sino aun cuando sufría una lesión por un acto ejecutado por él mismo, cuando el menor había por inexperiencia com-prado demasiado caro o vendido demasiado barato. El pretor –entre la Ley Aebutia y los principios del Imperio– vino en ayuda del menor, que no ha sido engañado, pero que se había equivocado, permitiéndosele obtener la restitutio in integrum contra los actos por los cuales había sido lesionado”.2401016.  En qué consiste la restitutio in integrum. La restitutio in integrum es el antecedente histórico del cual deriva nuestra rescisión actual. Su origen se encuentra en el Derecho Pretorio. “Cuando una persona sufría una lesión a causa del cumplimiento de un acto jurídico, o por la aplicación de un principio de derecho civil, y este resultado era contrario a la equidad, podía dirigirse al pretor y solicitar de él la restitutio in integrum. Se llamaba así la decisión en virtud de la cual el pretor, considerando como no producida la

239GIrard, paul FrédérIC, Manuel Élémentaire de Droit Romain, 8ª edición, Nº 248.

240GIrard, obra citada, p. 249.

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TERCERA PARTE - LA NULIDAD RELATIVA

causa del perjuicio, destruía los efectos y volvía a poner las cosas al estado en que se encontraban antes”.241Como puede observarse, se trataba de una verdadera rescisión por causa de lesión contraria a la equidad, lesión que repugnaba al sentido equitativo de los romanos, por lo que era necesario destruir el acto, considerarlo como no ejecutado, y reponer las cosas en el estado en que se encontraban antes de su ejecución.

No se podía solicitar la restitutio in integrum sino durante el término de un año contado desde el momento en que era posible pedirla; este plazo fue aumentado por Justiniano a cuatro años, término que se mantiene hasta hoy. Tratándose de una situación de excepción, el magistrado no daba lugar a la demanda sino después de haberse asegurado que el caso reunía las condiciones exigidas.

Los efectos de la restitutio in integrum variaban según la naturaleza del acto causa de la lesión; así, “en el caso en que la restitutio in integrum tenía por objeto restablecer en beneficio del demandante un derecho que había perdido, el pretor le concedía la acción que constituía la sanción. En general, la acción cuyo ejercicio era posible, después de la rescisión del acto que la había extinguido, en un principio, era llamada “rescisoria” o “restitutoria”.2421017.  Requisitos para su procedencia. Como la anulación de un acto válido civilmente era algo excepcional, para la procedencia de esta acción era necesaria la coexistencia simultánea de estas cuatro circunstancias: 1º) que el acto o contrato que se pretendía atacar fuera causante de una lesión de cierta importancia; 2º) que el lesionado no tuviere a su disposición ninguna otra acción civil o pretoriana, porque la restitutio in integrum “tenía siempre un carácter subsidiario y al mismo tiempo pasaba por ser una vía de favor y de último recurso: tenía carácter subsidiario en el sentido de que ella se concedía únicamente a falta de todo otro medio, y por eso tenía carácter de favor; pero era especialmente el último recurso de que disponía la víctima para hacerse devolver sus bienes que ella había enajenado injustamente”;243

3º) que, entre los hechos sometidos a su decisión, el magistrado encontrara una causa particular que legitimara aquélla, y 4º) finalmente, que se ejerci-tara dentro del año siguiente al momento en que podía hacerse valer, plazo que, según vimos, fue ampliado por Justiniano a cuatro años.2441018.  Causas que daban lugar a la restitución. Las causas que permitían acoger la petición de restitutio in integrum fueron posteriormente clasificadas y publicadas en el Edicto del Pretor. Llegaron a ser las siguientes: violencia, dolo, error excusable, ausencia necesaria, capitis diminutio y menor edad. Las tres primeras constituyen los actuales vicios del consentimiento, causas de

241petIt, euGène, Traité Élémentaire de Droit Romain, 9ª edición, Nº 811, pp. 767 y 768.

242petIt, obra citada, Nº 811, p. 768.

243lutzesCo, obra citada, tomo I, p. 66.

244GIrard, obra citada, pp. 249 y 250; petIt, obra citada, Nº 812, pp. 768 y 769.

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CAPÍTULO III - LA NULIDAD RELATIVA Y LA RESTITUTIO IN INTEGRUM

nulidad relativa o rescisión. En Roma, daban lugar a la restitutio in integrum, debido a que eran causa de lesión para las personas víctimas de ellos, porque el acto en que incidían era contrario a la equidad.

La ausencia necesaria podía producir lesión en los intereses de una persona, ya que ésta, por cautividad, o por ejercer alguna función pública que lo privaba de ciertos derechos, no podía atenderlos en debida forma.

La capitis diminutio, o pérdida de alguno de los derechos fundamentales del ciudadano romano (libertad, derecho de ciudad, derechos de familia), se clasificaba en máxima, media o mínima; ésta era la de menor gravedad, pues sólo hacía perder los derechos que la persona tenía en la familia. Sin embargo, los efectos eran graves, porque significaban la extinción de la personalidad civil. A fin de mitigar en algo el rigor de estos efectos, el pretor concedió la restitutio in integrum al que sufría de capitis diminutio mínima.

Finalmente, y esto es lo que nos interesa, la restitutio in integrum era concedida al menor que, a consecuencia de un acto jurídico, sufría una lesión pecuniaria en su patrimonio, aun cuando ello se debiera a un error involuntario suyo; pero el pretorconsideraba necesario proteger al menor de este modo, autorizándolo para que se le restituyera todo, in integrum, o sea, para que se volviera al estado anterior al de la celebración del contrato lesivo para el menor.

1019.  Cómo operaba la restitutio in integrum. La restitutio in integrum operaba de dos maneras, a elección del pretor, que era el único, fuera de otros magistrados superiores, que podían concederla: el pretor podía hacer uso de su imperium y ordenar él mismo la restitución, lo cual producía el efecto de retrotraer todo al estado anterior a la celebración del contrato; este método, que tenía la ventaja de ser muy rápido y expedito, adolecía de un gran defecto, cual era no tener el carácter definitivo, porque el pretor podía dar curso a otra demanda, y revocar la decisión...

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