Concepto y clasificación de las Obligaciones - Sección Primera. De las obligaciones - Lecciones de Derecho Civil Chileno. Tomo III. De la Teoría de las Obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 318857583

Concepto y clasificación de las Obligaciones

AutorRodrigo Barcia Lehmann
Cargo del AutorDoctor en Derecho Privado. Profesor de Derecho Civil, Universidad de Talca
Páginas11-79

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C a p í t u l o I

CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

§ 1. Concepto de obligación

1. Concepto de obligación. La obligación es un vínculo jurídico entre dos sujetos, por el cual uno de ellos, llamado deudor, se ve en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo a favor de otro sujeto, denominado acreedor.

Para AlBAlAdEjo G., que ha elaborado una de las definiciones más completa de obligación, la obligación es el vínculo jurídico que liga a dos o más personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de otra (acreedor), para la satisfacción de un interés de éste, digno de protección; y a éste (acreedor) le compete un correspondiente poder (llamado derecho de crédito) para pretender tal prestación.3A continuación se analizarán los elementos de la definición de obligación.

2. Elementos del concepto de obligación.
A. Un vínculo jurídico entre acreedor y deudor. La obligación se diferencia del deber moral precisamente en el vínculo jurídico. El deber moral no genera un vínculo jurídico, ya que la moral no posee la característica esencial del Derecho, que es la coercibilidad. El vínculo jurídico, desde una perspectiva netamente civil, se aprecia mediante los efectos de las obligaciones, es decir, las acciones que el ordenamien-

3 AlBAlAdEjo GARcíA, M., Derecho Civil, tomo II: Derecho de obligaciones, volumen primero: La obligación y el contrato en general, novena edición, Bosch Editor,
S. A., Barcelona, 1994, p. 15.

to jurídico otorga al acreedor contra el deudor incumplidor.

Este elemento pone en duda la naturaleza obligatoria de las obligaciones naturales, ya que éstas no dan acción para exigir su cumplimiento, pero dan excepción para retener lo dado o pagado en razón de ellas. De esta forma, las obligaciones naturales están protegidas por el Derecho. La facultad de retener es lo que le da el carácter jurídico a la obligación natural. En consecuencia, lo esencial del vínculo jurídico es que la obligación o el derecho de crédito están protegidos jurídicamente.4Por otra parte, lo que diferencia a la obligación natural de la obligación moral es que aquélla es numerus clausus, es decir, no todo deber moral genera obligación natural.5

Además, es necesario aclarar que el vínculo jurídico en la obligación no une realmente al acreedor y deudor, sino a sus patrimonios, ya que la deuda subsiste a la muerte del deudor o el acreedor, incluso a falta de herederos a través de la herencia vacante.

4 No es del caso profundizar en este tema, pero esta tesis se basa en la teoría objetiva de la obligación. La teoría contraria fue planteada por sAvIGny, para el cual la obligación era una relación de poder del acreedor sobre la persona del deudor. Para analizar las teorías que fundamentan la obligación ver FuEyo lAnERI, F., Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1992, pp. 29 a 36.

5 Este tema, sin embargo, debe ser objeto de un análisis más profundo, ya que la obligación natural está ligada al Derecho natural, de gentes y la equidad. En este sentido, se levanta una fuerte tendencia –en el Derecho comparado– a aceptar que todo deber moral puede dar lugar a una obligación natural, sobre todo para los ius-naturalistas. Vid. dE cAstRo

y BRAvo, Federico, El negocio jurídico, Civitas, Madrid, España, 1991, pp. 218 a 219.

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Sección Primera - De las Obligaciones

propter rem como “aquella en la cual el sujeto pasivo lo es como consecuencia de ser titular de un derecho real o de la posesión de una cosa”.73. Fuente de las obligaciones. Se define a las fuentes de las obligaciones como los hechos de que proceden, las causas que las generan o las figuras que les dan nacimiento.8Éstas están señaladas en el artículo 1437 del C.C., que debe relacionarse

7 PEñAIlIllo, siguiendo a cAstán toBEñAs, especifica que entre las obligaciones, es decir, los derechos personales, y los reales existen varias figuras intermedias. Éstas serían las obligaciones propter rem (denominadas como obligación real), la carga real y los derechos reales in faciendo. Para PEñAIlIllo, la carga real es “el gravamen que afecta a una cosa y cuya prestación debe efectuarla el titular de un derecho real o poseedor de ella”. Para el referido autor, tanto las obligaciones propter rem como las cargas reales, por su similitud con los derechos reales requieren de texto expreso de ley para existir. Los derechos reales in faciendo corresponden a una figura propia del Derecho romano y se encuentran vestigios de ellas en las servidumbres positivas. PEñAIlIllo señala como ejemplo de esta figura al artículo 842 del C.C. Por otra parte, el referido autor da a entender que la utilidad práctica de esta figura podría ser el incluir obligaciones creadas por las partes a los derechos reales, a través de la figura de los derechos reales in faciendo. Esta posición es combatida en Chile por vodAnovIc, para el cual estos casos son simplemente de obligaciones propter rem. PEñAIlIllo ARévAlo, Daniel, Obligaciones. Teoría general y clasificaciones. La resolución por incumplimiento, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2003, pp. 20 a 24. La solución a los dos últimos aspectos mencionados, es decir, a si los particulares pueden crear obligaciones propter rem o derechos reales in faciendo, dependerá de si se entiende que en virtud del principio de la autonomía privada es posible crear derechos reales. Este tema, aunque relativamente novedoso en Chile, ha sido fuertemente discutido, hace ya mucho tiempo, en el Derecho comparado. BARcIA L., R., “La Influencia del Code Civil y del Derecho alemán en el sistema patrimonial chileno. Sistema de derechos reales y personales”, en Estudio de Derecho Civil. Jornadas nacionales de Derecho Civil, LexisNexis, Valdivia, Chile, 2005, pp. 90 a 93.

8 En nuestro medio jurídico esta es la definición más extendida. En este sentido se adscriben a esta definición AlEssAndRI R. y somARRIvA y lARRAín; AlEssAndRI, A.; somARRIvA, M. y vodAnovIc, A., Tratado de las obligaciones, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2001, p. 29. lARRAín Ríos, H., Teoría general de las obligaciones, LexisNexis, Santiago de Chile, 2003, p. 8.

El vínculo es jurídico porque es sancionado por el Derecho, es decir, protegido por éste. En este sentido, el acreedor tiene los siguientes derechos:
a) Un derecho principal a exigir el cumplimiento forzado de la obligación.
b) Un derecho supletorio a exigir la resolución del contrato con indemnización de perjuicios compensatoria, y en ambos casos puede demandar una indemnización de perjuicios moratoria.
c) El denominado derecho auxiliar del acreedor, que busca conservar el patrimonio del deudor.

A estos tres derechos del acreedor se les denomina efectos de las obligaciones.
B. La prestación o débito. La prestación es una o más cosas que el deudor ha de dar (res), hacer (factum) o no hacer. Además, es parte de este elemento la responsabilidad, ya que no puede haber obligación sin responsabilidad del deudor. Sin embargo, a lo menos en Chile este elemento es parte del vínculo jurídico más que de la prestación. Para algunos autores, como AlBAlAdEjo GARcíA, debe agregarse a estos elementos la causa.6Los dos elementos precedentes configuran el elemento objetivo de la obligación.
C. El elemento subjetivo. La obligación presenta al menos dos sujetos, acreedor y deudor. Los sujetos de la obligación deben estar determinados al momento del cumplimiento. La obligación, como consecuencia de ello, admite que el sujeto esté indeterminado antes de su cumplimiento. La indeterminación puede ser activa o pasiva. La activa consiste en que no se tiene certeza de la persona del acreedor. Ello acontece, por ejemplo, con el título al portador.

La indeterminación pasiva puede ser producto de una obligación propter rem, que es aquella en la cual una obligación sigue al poseedor o dueño de un derecho, como sucede con los gastos comunes. En este sentido, PEñAIlIllo define la obligación

6 AlBAlAdEjo GARcíA, M., Derecho Civil, tomo II: Derecho de obligaciones, volumen primero: La obligación y el contrato en general, novena edición, Bosch Editor
S. A., Barcelona, 1994, p. 16.

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Capítulo I - Concepto y Clasificación de las Obligaciones

con los artículos 578 y 2284 del C.C. Las fuentes de las obligaciones, conforme al artículo 1437 del C.C., son el contrato, el cuasicontrato, el delito civil, el cuasidelito y la ley. A su vez, el artículo 578 del C.C. distingue entre los derechos de crédito y reales. Y finalmente, el artículo 2284 del C.C. señala como fuentes de las obligaciones a los cuasicontratos, delitos y cuasidelitos civiles. De lo señalado por estas disposiciones y el artículo 1438 del C.C. se pueden extraer los conceptos de contrato, cuasicontrato, delito y cuasidelito civil.

El contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa (artículo 1438 del C.C.).9A su vez, el cuasicontrato es un hecho voluntario no convencional y lícito que genera obligaciones; se refieren a él los artículos 1437 y 2284 del C.C.

El delito civil es un hecho ilícito y dañoso realizado con la intención de producir daño y el cuasidelito civil es un hecho ilícito y dañoso sometido con culpa.

La causa mediata de todas las obligaciones es la ley, pero ésta, como causa inmediata de las obligaciones, una fuente de las obligaciones. Así sucede, por ejemplo, con la obligación de alimentos.104. Criterios para clasificar las obligaciones.
a) En cuanto a su origen, las obligaciones pueden ser contractuales o extracontractuales.
b) En cuanto al objeto o prestación, las obligaciones pueden ser positivas o negativas; de dar, hacer o no hacer; de especie o cuerpo cierto, o de género; de medio o de resultado; de objeto múltiple o singular, con cláusula facultativa o alternativa.
c) En cuanto a la cantidad de...

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