Las modalidades como elementos accidentales del Acto Jurídico - Lecciones de Derecho Civil Chileno. Tomo I. Del Acto Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 318853359

Las modalidades como elementos accidentales del Acto Jurídico

AutorRodrigo Barcia Lehmann
Cargo del AutorDoctor en Derecho Privado. Profesor de Derecho Civil, Universidad de Talca
Páginas109-120
109
§ 1. Aspectos generales de
las modalidades del acto jurídico
Las modalidades se tratarán en profun-
didad en la teoría de las obligaciones, en
el tomo tercero, capítulo I.
Sin perjuicio de ello, a continuación se
analizarán las modalidades con una profun-
didad apropiada para el estudio del acto
jurídico. En caso que surjan dudas en torno
a esta materia será aconsejable recurrir al
referido capítulo I del tomo tercero, pero
sin detenerse en todos los detalles que allí
se señalan.
1. Las modalidades. Son ciertas cláusulas
incorporadas a un acto jurídico, sea por
voluntad de las partes o por disposición
de la ley, que altera los efectos normales
de ese acto modificándolo o restringién-
dolo.
2. Características de las modalidades
del acto jurídico:
a) Las modalidades son excepcionales.
La regla general es que los actos o contra-
tos serán puros y simples; en consecuencia,
las modalidades sólo admiten una interpre-
tación restrictiva.
b) Las modalidades no se presumen, requie-
ren de declaración expresa de las partes,
salvo excepciones.
c) Las modalidades constituyen un elemento
accidental del acto jurídico.
Sin embargo, excepcionalmente pueden
ser un elemento de la naturaleza del acto
jurídico, como sucede con la condición
resolutoria tácita o el saneamiento de la
evicción en algunos contratos conmutati-
vos. También, excepcionalmente, las mo-
dalidades son elementos de la esencia del
acto jurídico, como sucede con el plazo o
la condición en la promesa, el plazo en el
usufructo o la condición en el fideicomiso.
De este forma, el usufructo es una institu-
ción a plazo, ya que siempre termina con
la muerte del usufructuario. A su vez, el
fideicomiso exige que se cumpla la condición
de existir el fideicomisario al momento de
cumplirse la condición.
d) En general todos los actos o contratos
admiten modalidades, a excepción del ma-
trimonio, la legítima rigurosa, separación
convencional de bienes, la adopción y la
mayoría de los actos de familia.
3. Clases de modalidades. Tradicional-
mente las modalidades son: la condición, el
plazo y el modo. Modernamente se agrega
cualquier cláusula que incorporada al con-
trato vincula los efectos normales de éste
como la representación, indivisibilidad, la
solidaridad, etc.
§ 2. El plazo como modalidad
del acto juríd ico
4. Concepto de plazo. El plazo es el
hecho futuro y cierto del cual depende el
ejercicio o extinción de un derecho o de
una obligación. Esta es la definición gene-
ralmente aceptada de plazo, sin perjuicio de
lo cual el artículo 1494 del C.C. se refiere
al plazo de la siguiente forma:
“Artículo 1494. El plazo es la época que se fija
para el cumplimiento de la obligación, y puede
ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable
para cumplirlo.
No podrá el juez, sino en casos especiales que
las leyes designen, señalar plazo para el cumpli-
C a pí tu lo I II
LAS MODALIDADES COMO ELEMENTOS ACCIDENTALES
DEL ACTO JURÍDICO

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