Causa nº 4145/2011 (Casación). Resolución nº 4145-2011 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 287387067

Causa nº 4145/2011 (Casación). Resolución nº 4145-2011 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2011

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Partes BROGI GUTIERREZ CLAUDIO CON EXPORTADORA ACONCAGUA LIMITADA
Número de expediente4145-2011
Fecha23 Junio 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec41452011-tip4-fol26636
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2042010
Ruc000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en primera instanciaL7012009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, a fojas 341.

Segundo

Que el recurrente denuncia que lo resuelto infringe los artículos 2330, 2314, 2316 y 2329 del Código Civil, 428 y 144 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo, en síntesis, que dado que la Corte de Apelaciones estimó que su representada era responsable del accidente ocurrido, debió aplicar o mantener la causal eximente incompleta de responsabilidad contenida en el referido artículo 2330, reduciendo de manera importante la indemnización impuesta. Asimismo, la sentencia impugnada obvia gran parte de la prueba rendida, existiendo elementos suficientes para considerarlas como graves, precisas y concordantes respecto de la causalidad. Por último, en cuanto la condena en costas, el fallo no consideró los motivos para litigar.

Tercero

Que del tenor del recurso deducido, aparece que éste s e desarrolla sobre la base de cuestionar e impugnar los presupuestos fácticos y conclusiones establecidas por los jueces del fondo, pese a lo cual no denuncia infracción a las leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permita alterarlos, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en los aspectos cuestionados, el fallo recurrido.

Cuarto

Que, de este modo, los restantes errores de derecho denunciados no pueden ser susceptibles de análisis, ya que el presupuesto de su infracción es la modificación de los hechos establecidos por los jueces del fondo que, como queda en evidencia, resultan inamovibles para esta corte de casación.

Quinto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 341 contra la sentencia de quince de marzo del año en curso, escrita a fojas 319 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

N 4.145-2011.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros...

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