Sentencia nº Rol 1955 de Tribunal Constitucional, 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 276460243

Sentencia nº Rol 1955 de Tribunal Constitucional, 13 de Abril de 2011

Fecha13 Abril 2011
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, trece de abril de dos mil once.

Proveyendo el escrito de seis de abril de 2011 del requirente: T. por acompañado el certificado que indica.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 31 de marzo de 2011, el abogado Karim Kauak Ibáñez, en representación de don R.S.C., ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 165 del Código de Procedimiento Civil y 199 del Código Civil, en el juicio ordinario sobre reclamación de paternidad caratulado “R. con S.”, RIT C-961-2008, RUC 08-2-0189481-7, que se sigue ante el Juzgado de Familia de O.. En el mismo escrito se indica que dicha gestión judicial se halla en actual tramitación ante la Corte Suprema bajo el Rol de ingreso Nº 550-2011, por recurso de reposición deducido por su parte en contra de la resolución que declaró “inadmisible” un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia;

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    A su turno, el inciso undécimo del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que: “Para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de tres días, contado desde que se dé cuenta del mismo, no será acogido a tramitación y se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales”.

    Por su parte, los artículos 79 y 80 de la legislación aludida establecen:

    Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el precepto legal impugnado, y son personas legitimadas las partes en dicha gestión.

    Si la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de...

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