Sentencia nº Rol 1926 de Tribunal Constitucional, 15 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 261788958

Sentencia nº Rol 1926 de Tribunal Constitucional, 15 de Marzo de 2011

Fecha15 Marzo 2011
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, quince de marzo de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 16 de febrero de 2010, el abogado Cristián Manásevich López, en representación de doña C.A. y de don J.J., ambos de apellidos R.L., ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo transitorio de la Ley Nº 19.585 -que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación-, en la causa sobre impugnación y reclamación de paternidad de la que conoce el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago bajo el RIT C-7283-2009, caratulada “Rejas/Rejas”, que se encuentra pendiente, según consta en certificado que se ha tenido a la vista –fojas 11-, extendido por el J. de la Unidad de Causas de dicho tribunal;

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    A su turno, el inciso undécimo del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que: “Para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de...

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