Causa nº 1529/2005 (Casación). Resolución nº 29831 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 255231626

Causa nº 1529/2005 (Casación). Resolución nº 29831 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Noviembre de 2006

JuezJorge Medina C.,Marcos Libedinsky T.,Orlando Álvarez H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocor0-tri6050000-rec15292005-tip4-fol29831
Número de expediente1529/2005
Fecha20 Noviembre 2006
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBARRIA MALDONADO VIRGINIA C/ BUSTAMANTE AMPUERO PEDRO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación940-2004

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil seis.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 1.726-2003, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados ?B.M., Virginia con B.A., P.S.?, por sentencia de doce de octubre de dos mil cuatro, escrita a fojas 48, se acogió, con costas, la demandada intentada y se decretó la separación total de bienes existente entre las partes. Asimismo, se ordenó la respectiva subinscripción al margen de la inscripción matrimonial N° 30, del año 1.956, de la Oficina del Registro Civil de Puerto Montt.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de esa cuidad, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil cinco, escrita a fojas 66, con mayores fundamentos la confirmó.

En contra de esta última decisión la demandada dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo que pasan a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurso de nulidad formal se sustenta, en primer lugar, en la causal del artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia ultra petita, otorgando más de lo pedido o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Plantea el recurrente que el fallo atacado confirmó el de primer grado, pese a que la demandante no indicó en su libelo la causal por la cual demandada la separación total de bienes.

Agrega que la demanda de autos no cumple con la exigencia del artículo 254 N° 5 del Código de Enjuiciamiento Civil, no contiene una petición precisa y clara en el sentido de que el fundamento de la petición es la separación de hecho de los cónyuges por más de un año y el tribunal no puede, como de hecho lo hizo, deducir la voluntad o intención de la actora.

Segundo

Que en el reproducido motivo quinto del fallo de primer grado, los jueces sostuvieron que aún cuando la demandante no indicó en forma textual cual es la causal que invoca del artículo 155 del Código Civil para solicitar la separación total de bienes, del contenido del libelo se deduce que es la separación de hecho de los cónyuges por más de un año establecida en el inciso tercero del artículo antes citado. En ese contexto, existiendo claridad en los hechos que sustenta la acción intentada, corresponde al juez de la causa en ejercicio de la actividad jurisdiccional que le es propia, aplicar el derecho al...

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