Causa nº 5372/2003 (Revisión). Resolución nº 5372-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Enero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 255213822

Causa nº 5372/2003 (Revisión). Resolución nº 5372-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Enero de 2005

JuezOscar Carrasco,Acuerdo Del Fallo Por Estar Aus Entes. Autorizado Por El Secretario Carlos A. Meneses Pizarro.,Enrique Barros.
Sentido del fallorechaza
Corte en Segunda Instancia
Fecha19 Enero 2005
Número de registrocor0-tri6050000-rec53722003-tip4-fol1403
Partes TRANSPORTES CATEDRAL CON CONTRERAS ROMO GABRIEL
Número de expediente5372-2003
Tipo de proceso(Civil) Revisión
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 5372/2003 - Resolución: 1403 - Secretaría: UNICA

T;

PAGE 11

Santiago, diecinueve de enero del año dos mil cinco.

Vistos:

En estos autos, rol Nº5372-03, el Sindicato de Trabajadores Catedral interpuso, en conformidad con lo que dispone el artículo 810 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, recurso de revisión contra la sentencia de segundo grado, de fecha 24 de junio del año 2003, recaída en el proceso rol de ingreso Nº1732-2003, que resolvió el recurso de protección caratulado Transportes Catedral con C.R., G., en el que fueron partes la Empresa Transportes Catedral S.A., en calidad de recurrente, el Inspector Provincial del Trabajo don G.C.R., como recurrido y el sindicato mencionado, parte coadyuvante de la recurrida.

Expresa el Sindicato recurrente que la Empresa Transportes Catedral S.A. interpuso el denominado Recurso de Amparo Económico contra el Inspector Provincial del Trabajo, atacando la resolución Nº36, de 14 de junio de 2002, dictada por dicho funcionario en el marco de un proceso de negociación colectiva promovido por el Sindicato.

Dicho recurso fue rechazado con fecha 12 de septiembre de 2002 y, en trámite de consulta, la Tercera Sala de esta Corte Suprema aprobó la sentencia respectiva, modificando algunas cuestiones fundamentales, como dejar establec ido que en este tipo de acciones no corresponde ningún otro pronunciamiento que no sea la existencia o inexistencia de la vulneración del precepto constitucional. En la sentencia, que tiene la calidad de firme y ejecutoriada, se dejó sentado que la autoridad denunciada tiene facultades para dictar la resolución cuestionada, pudiendo discutirse si en la especie tales facultades fueron bien o mal aplicadas.

Ante la misma Corte de Apelaciones de Santiago se interpuso -conforme el relato contenido en el libelo pertinente- el día 28 de junio de 2002, con el mismo escrito, pero modificando la nomenclatura, un Recurso de Protección, dirigido contra el mismo Inspector del Trabajo, y en relación con la citada resolución Nº36, de 2002

El 11 de abril de 2003, la referida Corte de Apelaciones desechó dicho recurso y apelado por la recurrente, esta Corte Suprema revocó el fallo de primer grado, acogió la protección y dejó sin efecto la aludida resolución Nº36. La sentencia también se encuentra ejecutoriada y las consecuencias perjudiciales que esos fallos contradictorios ocasionaron al Sindicato, expresa, han significado que 108 trabajadores hayan permanecido un año en absoluta inseguridad jurídica, sin tener trabajo efectivo y sin recibir la correlativa contraprestación salarial.

Califica lo ocurrido como colapso de sentencias, aseverado que el de posterior fecha, causaría cosa juzgada respecto de la de fecha anterior y sus efectos operarían retroactivamente.

Solicita acoger la revisión, invalidando la sentencia pronunciada en el recurso de protección, por existir cosa juzgada proveniente de la sentencia de 28 de octubre de 2002, recaída en Recurso de Amparo Económico rol Nº3883-02 (3454-2002 del rol de la Corte de Apelaciones).

A fs.27 se otorgó traslado a las partes, el que fue evacuado a fs.37 por el Inspector Provincial del Trabajo de Santiago (S), quien solicitó acoger el recurso de revisión interpuesto, anular la sentencia dictada en el Recurso de Protección Rol Nº1732/2003 y, en subsidio, anularla en todo aquello que sea contradictorio con la sentencia recaída en el recurso...

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