Causa nº 5353/2006 (Otros). Resolución nº 5353-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 255175986

Causa nº 5353/2006 (Otros). Resolución nº 5353-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Noviembre de 2006

JuezUrbano Marín V.,Marcos Libedinsky T.,Orlando Álvarez H.,Ricardo Peralta V..,Oscar Herrera V.
Sentido del falloACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Menores) Queja
Número de registrocor0-tri6050000-rec53532006-tip4-fol31187
Partes PINTO MONTOYA DANIELA PAZ Y OTRA
Número de expediente5353-2006
Fecha30 Noviembre 2006
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil seis.

Vistos:

Primero

Que a fojas 3, comparece el abogado don Rafael Moreno Olivares, en representación de la señora A.F.P. deduciendo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, don J.G.Z. y doña D.L.N. y del abogado integrante don Francisco Tapia Guerrero, por las graves faltas o abusos que, en su concepto, éstos cometieron al dictar la sentencia definitiva de once de octubre último, mediante la cual se confirmó la de primer grado que acogió la demanda de alimentos presentada en su contra por doña A.M., en favor de sus hijas doña D. y A.P.M., con declaración que se elevó el monto de los alimentos de uno a uno y medio ingresos mínimos remuneracionales; causa tramitada ante el Séptimo Juzgado de Menores de esta ciudad.

Segundo

Que en su informe, los Ministros y abogado integrante recurridos, a fojas 21, expresaron que la acción en contra del quejoso era procedente, que coincidían con los razonamientos hechos por el juez a quo, los que fueron reproducidos en el fallo en alzada y que de acuerdo con las reglas de la sana crítica, determinaron que la mayoría elevara sólo en la mitad la pensión alimenticia, regulándola en uno y medio ingreso mínimo remuneracional, suma que en la actualidad corresponde a $202.500, esto es, en un monto inferior al requerido como mínimo por la parte demandante.

Tercero

Que de los antecedentes agregados a estos autos, así como del expediente tenido a la vista, constan los siguientes hechos:

  1. D.A.M.R. en representación de sus hijas D. y P.P.M., dedujo demanda de alimentos en contra de los abuelos paternos de éstas , doña A.H.F.P. y de don C.D.P.C., fundada en que el hijo de ambos y padre de las menores, no ha dado cumplimiento a la obligación alimenticia decretada judicialmente, suma que, por lo demás, es insuficiente para atender sus necesidades. Por lo anterior, solicita que a los demandados se les condene al pago del cincuenta por ciento de los alimentos con un mínimo de dos ingresos mínimos remuneracionales mensuales, del total de los emolumentos que percibieren, sea ordinario o extraordinario o lo que se estime procedente.

  2. A fojas 51, la parte demandante retiró la demanda interpuesta en contra de don D.P.C., porque no fue notificado y se desconoce su paradero o domicilio actual, manteniendo sin modificación el monto demandado por concepto de pensión alimenticia.

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