Causa nº 2790/2002 (Casación). Resolución nº 2790-2002 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 254741410

Causa nº 2790/2002 (Casación). Resolución nº 2790-2002 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Noviembre de 2002

Sentido del falloRechaza casación forma y acoge casación fondo
Corte en Segunda Instancia
Número de registrocor0-tri6050000-rec27902002-tip4-fol17772
Partes MUÑOZ SEGURA, DELFIN PATRICIO C/ HOTELERA VILLASOL S.A.
Fecha06 Noviembre 2002
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Número de expediente2790-2002
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 2790/2002 - Resolución: 17772 - Secretaría: UNICA

Santiago, seis de noviembre de dos mil dos.

Vistos:

En estos autos, R.N. 349-99, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre reclamación por despido injustificado, caratulados M.S., Delfín Patricio con Hotelera Villasol S.A., por sentencia de primera instancia de ocho de enero de dos mil dos, escrita a fojas 65 y siguientes, se acogió, sin costas, la demanda y se declaró injustificado el despido de que fue objeto el actor por estimar que la prueba aportada era insuficiente para tener por acreditada la causal de despido invocada, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones por falta de aviso de aviso previo y por años de servicios, más 10 días de remuneración del mes de febrero de 1999, feriado legal y proporcional.

Apelado que fuera este fallo por la demandada, la Corte de Apelaciones de esa cuidad, por sentencia de fecha dieciocho de junio del año en curso, escrita a fojas 84, con distintos fundamentos, lo revocó en aquella parte en que concedió 10 días de remuneración, feriado legal y proporcional y en su lugar decidió que se rechazan tales prestaciones, confirmándolo en lo demás.

En contra de esta última decisión la defensa de la parte demandada ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se trajeron en relación como consta de la resolución de fojas 109.

Considerando:

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

Primero

Que la causal que se invoca en la nulidad que se revisa es la del numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber incurrido los jueces del grado en el vicio de ultra petita otorgando más de lo pedido por el actor en su demanda. Argumenta el recurrente que la causal de falta de probidad no fue discutida por el demandante, qui en incluso lo reconoce en su demandada, debatiendo ambas partes en relación a ella. Así, la sentencia se aparta del mérito del proceso al declarar que la causal invocada en el despido es la del Nº7 del artículo 160 del Código del Trabajo, pues las partes estuvieron siempre en concordancia en el hecho que la relación laboral terminó por la causal del Nº 1 del mismo artículo, vale decir, por falta de probidad.

Segundo

Que como consta de autos el actor reclamó por la injustificación de su despido señalando como fundamentos de hecho de su acción que fue despedido el 10 de febrero de 1999 por la causal del Nº7 del artículo 160 del Código Laboral, la que se hizo consistir en el extraviado de dineros de la caja de recepción del día 14 de febrero. Agregó que el empleador, ante la Inspección Comunal del Trabajo cambió la referida causal imputándole falta de probidad, lo que es injusto porque la referida suma le fue sustraída de su escritorio, hecho que oportunamente informó a la jefa de contabilidad.

Tercero

Que en su defensa el demandado expuso las obligaciones propias de cargo de tesorero que desempeñaba el actor, haciendo especial hincapié en la de salvaguardar los valores a su cargo, mencionando las amonestaciones de que fue objeto por una serie de irregularidades cometidas entre enero de 1998 a enero de 1999. Finalmente reconoce que puso término al contrato de trabajo del actor invocando la causal de caducidad del Nº7 del artículo 160 del Código Laboral, la que fue cambiada el 21 de febrero de 1999 a falta de probidad, producto de una auditoria realizada una vez extinguida la relación laboral.

Cuarto

Que, conforme se viene razonando, no se ha producido el vicio que sirve de sustento al recurso, toda vez que los jueces recurridos, al decidir como lo hicieron, otorgaron precisamente los pedido por el actor y conforme a los términos en que las partes situaron la controversia. En efecto el actor impetró la acción de reclamo que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo y obtuvo del Tribunal la declaración de que su despido es injustificado, lo que significó que el...

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