Causa nº 747/2002 (Casación). Resolución nº 7292 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 254734774

Causa nº 747/2002 (Casación). Resolución nº 7292 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
MovimientoSe invalida sentencia
Rol de Ingreso747/2002
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación243-2001 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 747/2002 - Resolución: 7292 - Secretaría: UNICA

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil dos.

Vistos:

En los autos Rol Nº 718-00 del Primer Juzgado Laboral de Valparaíso, caratulados V.S.J. con Servicios S.A.C.I., sobre juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, la juez titular del mismo dictó sentencia el veintiséis de junio de dos mil uno, como se lee a fojas 132 y siguientes. Por ella acogió la demanda, por cuanto estimó que la demandada no hizo valer causal justificativa de despido y no probó los hechos invocados como causales de término de contrato de trabajo contenidos en la carta enviada a la trabajadora; así condenó a la demandada a pagar a la actora, únicamente, indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y la de años de servicios, esta última aumentada en un 40%, más reajustes e intereses.

Apelado el fallo por la parte demandada, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, lo confirmó sin modificaciones.

En contra de esta última resolución el apoderado de la demandada interpone recurso de casación en el fondo, señalando como infringidos los artículos 160 Nº 1 y 2; 162 y 168, todos del Código del Trabajo. Argumenta el recurrente que las causales invocadas para el término del contrato de trabajo se encuentras probadas, la del Nº 1 del artículo 160, con el mérito de la causa criminal sobre apropiación indebida y la del Nº 2 del mismo artículo, con el propio contrato de trabajo, cláusula séptima, de manera que habiendo cumplido su parte con los requisitos administrativos del artículo 162 del Código del ramo, el despido fue justificado y los jueces debieron así declararlo.

Se trajeron los autos en relación, como aparece de fojas 166.

Considerando:

Primero

Que en el ejercicio de la facultad con templada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, de conformidad a lo que dispone el artículo 463 del Código del Trabajo, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente.

Segundo

Que, en materia laboral, la sentencia definitiva debe reunir y contener los requisitos señalados en el artículo 458 del Código del Trabajo, en especial, las exigencias contempladas en sus números 4º y 5º, es decir, el análisis de toda la prueba rendida y las consideraciones de hecho y de derecho...

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