Causa nº 3649/2002 (Casación). Resolución nº 3649-2002 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Marzo de 2003
Sentido del fallo | Rechaza casación forma y acoge casación fondo |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec36492002-tip4-fol3922 |
Partes | GALVEZ VARGAS ANA MARIA CON COMERCIAL LADY MARLENE S.A. |
Número de expediente | 3649-2002 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Fecha | 17 Marzo 2003 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 3649/2002 - Resolución: 3922 - Secretaría: UNICA
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil tres.
Vistos:
Ante el Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 7.285-00, doña A.M.G.V. y otro demandan a la empresa Comercial L.M.S.A., representada por doña C.M.C.B., a fin que se declare la injustificación de sus despidos y se condene a la demandada a pagarles las indemnizaciones y prestaciones que señalan con los recargos legales, más reajustes, intereses y costas.
En la contestación a la demanda, se solicita el rechazo de la misma, con costas, sosteniendo que no existió relación con las demandantes, sino una prestación de servicios a honorarios.
En sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil uno, escrita a fojas 38, el tribunal de primer grado, declaró injustificado el despido de las actoras y acogiendo la demanda condenó a la demandada a pagar indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 20%, compensación de feriados legales y proporcionales, sueldo base correspondiente a los meses de julio de 1999 a septiembre de 2000 y remuneraciones desde la fecha del despido hasta la convalidación judicial del mismo o hasta la ejecutoriedad de la sentencia, más las imposiciones que correspondan.
Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del referido fallo, por la vía de la apelación interpuesta por la demandada, en sentencia de siete de agosto de dos mil dos, que se lee a fojas 79, lo confirma con declaración que se limita a seis meses el período por el cual la demandada debe pagar las remuneraciones a las actoras con las respectivas imposiciones, contados desde la fecha del despido.
En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se declare que no procede ordenar el pago de las remuneraciones y cotizaciones por época posterior al despido y que se limite el pago de sueldo base a los meses que indica.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Recurso de casación en la forma:
Que el recurrente funda su recurso, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse otorgado más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, vicio que hace consistir en que la sentencia atacada reconoce que las actoras no ejercieron la acción de nulidad del despido, sin embargo, acoge tal pretensión sobre la base de lo expuesto en la demanda. Agrega que la Ley Nº 19.631 estableció la acción de nulidad del despido, la que es distinta a las otras acciones de las trabajadoras.
Que para rechazar el recurso en el aspecto analizado, basta con señalar que, tal como se establece en el fallo de que se trata, las actoras solicitaron la condena que se ha impuesto a la empleadora por no encontrarse al día en el...
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