Causa nº 3320/2006 (Casación). Resolución nº 3320-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 251250302

Causa nº 3320/2006 (Casación). Resolución nº 3320-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Noviembre de 2006

JuezMarcos Libedinsky T.,Jorge Medina C.,Orlando Álvarez H.,Hernán Álvarez G..,Oscar Herrera V.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrocor0-tri6050000-rec33202006-tip4-fol30026
Partes LABBE LIEBBE DOMINGO VICENTE CON ESTEVEZ CONTRERAS MARIA
Número de expediente3320-2006
Fecha21 Noviembre 2006
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil seis.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 2.817-2005, del Primer Juzgado Civil de Chillán, caratulados ?L.L., D.V. con E.C., M.?, por sentencia de nueve de marzo de dos mil seis, escrita a fojas 64, se acogió, sin costas, la demanda de divorcio intentada y, en consecuencia, se declaró terminado el matrimonio habido entre las partes por la causal de cese efectivo de la convivencia por más de tres años, ordenándose practicar la subinscripción pertinente. Se rechazó la demanda reconvencional presentada por la cónyuge, sin costas.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante fallo de treinta y uno de mayo de dos mil seis, que se lee a fojas 80 vuelta, la revocó en cuanto por ella se hacía lugar a la demanda de divorcio y declaró, en cambio, que se rechaza, confirmándola en lo demás.

En contra de éste último fallo el demandante dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la vulneración de los artículos 55 inciso tercero de la Ley N° 19.947, en relación con el 42 N° 4 del mismo cuerpo legal, argumentando, en síntesis, que se encuentra probado el cese efectivo de la convivencia por casi 15 años y que las partes no tuvieron hijos en la vida matrimonial.

Agrega que el inciso tercero del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, no es aplicable en la especie pues el precepto se refiere únicamente al caso del cónyuge demandado que concurre reclamando alimentos conjuntamente con los hijos menores, cual no es la situación de la demandada. A lo anterior añade que el t ribunal civil que conoce de la causa sobre alimentos mayores, seguida entre los mismos litigantes, durante siete años jamás apremió al alimentante, entre otras razones porque la cónyuge no lo solicitó y, además, porque la suma liquidada no se pudo determinar en su monto real o verdadero, encont Agrega que el inciso tercero del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, no es aplicable en la especie pues el precepto se refiere únicamente al caso del cónyuge demandado que concurre reclamando alimentos conjuntamente con los hijos menores, cual no es la situación de la demandada. A lo anterior añade que el t ribunal civil que conoce de la causa sobre alimentos mayores, seguida entre los mismos litigantes, durante siete años jamás apremió al alimentante, entre otras razones porque la cónyuge no lo solicitó y, además, porque la suma liquidada...

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