Causa nº 5157/2006 (Apelación). Resolución nº 5157-2006 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Diciembre de 2006
Juez | Adalis Oyarzún,Ricardo Peralta.,Patricio Valdés,Fiscal Judicial Mónica Maldonado,Fernando Castro |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Fecha | 05 Diciembre 2006 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec51572006-tip4-fol31465 |
Partes | PEÑA NOVOA HORACIO CONTRA DIRECTOS OBRAS MUNICIPALIDAD PROVIDENCIA |
Número de expediente | 5157-2006 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, cinco de diciembre del año dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan:
Y se tiene, en su lugar y, además, presente:
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) Que el artículo 1° del Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de quince días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos;
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) Que, en la especie, la acción cautelar se dirige en contra del Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Providencia, por cuanto, en concepto del actor, éste habría incurrido en una omisión arbitraria o ilegal al no otorgar el permiso de edificación solicitado por su parte, con lo cual se afectaría su derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 n°24 de la Constitución Política de la República como, asimismo, las garantí as constitucionales establecidas en los n°2, 21 y 22 del aludido artículo 19 de la Carta Fundamental;
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) 3°) Que, conforme a los datos allegados al expediente, con fecha 12 de noviembre de 2004, la Dirección de Obras Municipales del Municipio de Providencia, aprobó un Anteproyecto de autorización para la construcción en el inmueble ubicado en Avenida Santa María n°0120; antecedente que resultó determinante para la adquisición que, con posterioridad, el Fondo de Inversión Inmobiliaria Las Américas Raíces ?que acciona en autos- hiciera de dicho bien raíz a su anterior propietaria, Sociedad Inmobiliaria Los Nogales Limitada;
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) Que la actora ingresó el 8 de noviembre de 2005 a la mencionada Dirección de Obras un Proyecto de Obra Nueva, aduciendo que se ajustaba al anteproyecto antes referido.
Mediante Oficio Ordinario n°8.393 de 7 de diciembre de 2005 este organismo formuló, a través de un acta, diversas observaciones de carácter técnico al proyecto, entre otras, una relacionada con el cumplimiento del artículo 2.1.22 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
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) Que, habiendo la actora presentado con fecha 16 de enero de 2006 notas aclaratorias a las observaciones...
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