Causa nº 659/2005 (Casación). Resolución nº 659-2005 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 251249466

Causa nº 659/2005 (Casación). Resolución nº 659-2005 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Octubre de 2006

JuezMarcos Libedinsky T.,Urbano Marín V.,Orlando Álvarez H.,José Fernández R.,Patricio Valdés A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Fecha25 Octubre 2006
Partes REYES SEPULVEDA, ALEJANDRO C/ CORP. MUNIC. QTA . NORMAL
Número de registrocor0-tri6050000-rec6592005-tip4-fol27366
Número de expediente659-2005
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil seis.

Vistos:

En autos rol N° 4780-2002, del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, don A.R.S. deduce demanda en contra de la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, representada legalmente por don E.D.V., a fin que se declare nulo el despido de que fue objeto y, en consecuencia, vigente el contrato de trabajo respectivo, pese al finiquito firmado por ambas partes, en tanto no se convalide mediante la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y se ordene el pago de las remuneraciones que se devenguen y cotizaciones, hasta tal convalidación, con reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, pidió el rechazo del libelo, con costas, por no existir incumplimiento alguno de su parte, sino más bien dolo del demandante quien al pretender dar por terminado el contrato de trabajo por hechos de su responsabilidad ya que era el Director de Administración y Finanzas. Deduce, además, demanda reconvencional por los costos de las acciones y omisiones del actor, que califica de negligentes.

tab El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil tres, escrita a fojas 180 y siguientes, acogió la demanda, declarando subsistente la obligación remuneratoria del empleador, el cual debe pagar las remuneraciones de cuatros meses, hasta el pago de las cotizaciones adeudadas; por el contrario, se rechaza la demanda reconvencional.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de quince de diciembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 216 y siguientes, revocó la decisión de primer grado, rechazando la demanda y ordenando a cada parte pagar sus costas.

En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que revoque la de primer grado y se acoja la demanda.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 5, 162 inciso y , y 177 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que cuando el trabajador opta por efectuar cotizaciones voluntarias, el descuento y pago de las mismas se constituye en una obligación para el empleador y por ende, su incumplimiento acarrea las consecuencias señaladas en la...

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