Causa nº 5688/2003 (Otros). Resolución nº 5688-2003 de Corte Suprema, Sala de Verano de 24 de Febrero de 2004
Juez | El Escrito De Nulidad,Joaquín García Reveco,Alejandro Peña Ceballos |
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE NULIDAD |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Penal) Nulidad |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec56882003-tip4-fol2503 |
Partes | C/ CONTRERAS SAN MARTIN LUIS ALBERTO, PONCE CABELLO ALEXIS IRAM Y GANGAS GONZALEZ MARCO ANTONIO |
Número de expediente | 5688-2003 |
Fecha | 24 Febrero 2004 |
Materia | Derecho Penal |
CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 5688/2003 - Resolución: 2503 - Secretaría: UNICA
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Santiago, veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro.
Vistos:
En este procedimiento del juicio oral seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, Rol único 0300018985-4 y Rol interno del Tribunal Nº65-2003; se dictó sentencia definitiva condenatoria en contra de L.A.C.S.M., A.I.P.C. y M.A.G.G., que se individualizan, como coautores del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, en grado de tentativa, perpetrado en Talca el día 6 de febrero de 2003. Por la mencionada sentencia se les impuso la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo a C.S.M. y a G.G.; y a P.C., de cinco años y un día. Se los condenó, además, a las accesorias correspondientes y al pago proporcional de las costas del procedimiento, por iguales partes (sic).
En contra de esta sentencia, la Defensoría Penal Pública, en la persona del abogado don Joaquín García Reveco, dedujo recurso de nulidad para ante esta Corte Suprema, por la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que funda en la infracción a las garantías consagradas en el artículo 19 Nº3 inciso sexto e inciso final de la C onstitución Política de la República, 4º y 150 inciso 3º del Código Procesal Penal y 14 Nº2 de la Convención de Derechos Civiles y Políticos y 9de la Convención Americana de Derechos Humanos, relativos al principio de legalidad y a la presunción de inocencia que favorece a los acusados dentro de una investigación y un proceso penal justos o debidos.
Respecto de G.G., señala que del contenido del juicio no se desprenden elementos suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia en su favor, por lo que estima que no se respetó el debido proceso. Para fundamentar la causal hace una relación circunstanciada de la prueba presentada por el Ministerio Público, objetando que el Tribunal no se hiciera cargo de las contradicciones que surgen de ella, lo que unido, afirma, a la presunción de inocencia, habría conducido a la absolución del acusado G.G..
En relación con los acusados P.C. y C.S.M., sostiene que al aplicar el artículo 450 del Código Penal se atentó contra los principios de legalidad, mínima intervención y lesividad propios del derecho penal y de inocencia, fundado en que considera la citada norma, al igual que el artículo 55 del mismo Código, vulneratorios de la Constitución, en cuanto ésta prohíbe presumir de derecho la responsabilidad penal, y sancionar como consumado un hecho que no lo está. Sostiene que la sentencia encuadra los hechos contenidos en la acusación fiscal dentro de la figura típica de robo con fuerza en las cosas perpetrado en lugar destinado a la habitación, en grado de tentativa, por lo que de haberse aplicado los mencionados principios contenidos en la Carta Fundamental y en tratados internacionales se habría rebajado en dos grados la pena asignada al delito.
Luego de reproducir los artículos 432, 450 y 55 del Código Penal y 297 del Código Procesal Penal, concluye que, aplicando los principios de derecho antes señalados, la conducta de P. y C. sólo alcanzó el grado de tentativa, y debió penarse como tal.
Termina solicitando se anule el juicio oral en que recayó la sentencia, o ésta en su parte pertinente, dictando una de reemplazo que, aplicando correctamente el derecho, absuelva a M.G.G. y condene a A.P.C. y a L.C.S.M. ín con sujeción al artículo 52 del Código Penal, al primero, a 541 días de presidio menor en su grado medio, y al segundo, a tres años de presidio...
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