Causa nº 14/2011 (Apelación). Resolución nº 14-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 241914342

Causa nº 14/2011 (Apelación). Resolución nº 14-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2011

JuezRafael Gómez.,Haroldo Brito,Carlos Künsemüller,Sonia Araneda,Héctor Carreño
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes GOYENECHE FIGUEROA EMILIO CONTRA ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Número de expediente14-2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec142011-tip4-fol2289
Fecha14 Enero 2011
Rol de ingreso en Cortes de Apelación61982010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, catorce de enero del año dos mil once.

Resolviendo a fojas 100: Al primer otrosí, no ha lugar a los alegatos allí solicitados; al segundo otrosí; a los autos.

Vistos y teniendo además presente:

PRIMERO

Que el apartado n° 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece una regulación especial en materia de costas, distinta a la prevista en el Título XIV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, otorgándole atribuciones facultativas a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema sobre la materia;

SEGUNDO

Que la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinada por circunstancias preestablecidas, como que prosperen o no las pretensiones intentadas, sino que se da a los magistrados que han de resolver la facultad de imponerlas conforme a las características del caso;

TERCERO

Que atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que el recurso deducido en lo principal de la presentación de fojas 3 fue acogido y que la actuación arbitraria de la Isapre obligó al interesado a accionar, se estima acertado condenar en costas a la parte recurrida, por lo que así se declarará.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constituc ión Política de la República y el Auto Acordado anteriormente indicado, se revoca en lo apelado la sentencia de diecisiete de diciembre último, escrita a fojas 78, sólo en cuanto no condena a la recurrida al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se decide que Isapre Cruz Blanca S.A. queda condenada a dicho pago.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 14-2011.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sra. Sonia Araneda, Sr. Carlos Künsemüller, Sr. Haroldo Brito y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez. Santiago, 14 de enero de...

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