Causa nº 17/2011 (Apelación). Resolución nº 17-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Enero de 2011
Juez | Pedro Pierry,Carlos Künsemüller,Sonia Araneda,Arnaldo Gorziglia.,Guillermo Silva |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec172011-tip4-fol2390 |
Fecha | 17 Enero 2011 |
Partes | PETRIC CABRALES JASNA ROSA CONTRA ISAPRE CRUZ BLANCA SA |
Número de expediente | 17-2011 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 49602010 |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, diecisiete de enero de dos mil once.
Resolviendo lo pendiente de fojas 84: Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí: a sus antecedentes.
Vistos y teniendo además presente:
Que el apartado n° 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece una regulación especial en materia de costas, distinta a la prevista en el Título XIV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, otorgándole atribuciones facultativas a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema sobre la materia.
Que la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinada por circunstancias preestablecidas, como que prosperen o no las pretensiones intentadas, sino que se da a los magistrados que han de resolver la facultad de imponerlas conforme a las características del caso.
Que atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que el recurso deducido en lo principal de la presentación de fojas 29 fue acogido íntegramente y que la actuación arbitraria de la Isapre obligó al interesado a accionar, se estima acertado condenar en costas a la parte recurrida, por lo que así se declarará.
De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Const itución Política de la República y el Auto Acordado anteriormente indicado, se revoca en lo apelado la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil diez, escrita a fojas 58, sólo en cuanto no condena a la recurrida al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se decide que Isapre Cruz Blanca S.A. queda condenada a dicho pago.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 17-2011.Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sr. Carlos Künsemüller, Sr. Guillermo Silva y el Abogado Integrante Sr. Arnaldo Gorziglia. Santiago, 17 de enero de 2011.Autorizada por la Ministro de Fe de esta Excma. Corte Suprema.En Santiago, a diecisiete de enero de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución...
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