Dictamen nº 31819 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239856598

Dictamen nº 31819 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 1999

procede reconocer a ex funcionario de la armada tanto el lapso de servicio militar efectuado como conscripto del ejercito, como el desempenado como grumete de la armada. ello, porque conforme art/77 de ley 18948, el personal de las fuerzas armadas tendra derecho a pension de retiro acreditando 20 o mas anos de servicios afectos al regimen previsional contemplado por esa norma, considerando como tales, los prestados en cualesquiera de las instituciones de la defensa nacional, el primer ano de estudios en las escuelas institucionales de las fuerzas armadas (respecto de quienes ingresen sin servicio militar), los dos ultimos anos de estudios o el tiempo efectivo de permanencia en las distintas escuelas de las fuerzas armadas, y el tiempo de servicio como conscripto y aprendiz en dichas instituciones. el dl 2306/78 hace extensivo el deber militar a todas las personas entre 18 y 45 anos de edad y una de las formas de cumplirlo es la conscripcion obligatoria, pero solo en el ejercito, armada o fuerza aerea. a su vez, el servicio activo es la condicion en que estan quienes hayan sido convocados y cumplen cualquier forma de deber militar, el cual se extendera hasta dos anos en las mencionadas ramas. enseguida, podra computarse para el retiro la totalidad del tiempo servido como conscripto y aprendiz en las fuerzas armadas, pudiendo sumarse estos y otros periodos servidos hasta un maximo de tres anos. en tanto, el art/179 del dfl 1/68 defensa (actualmente derogado por dfl 1/97 defensa), consideraba para el retiro todos los servicios prestados en cualquiera institucion castrense, entre ellos, los servicios en la armada, ejercito y fuerza aerea, pero solo los dos ultimos anos de estudios en las escuelas que...

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