Dictamen nº 3742 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239835578

Dictamen nº 3742 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2000

N° 3.742 Fecha: 31-I-2000

Se solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de aplicar intereses penales y multas sobre el valor de la patente única de acuicultura, cuando se paga fuera de plazo.

Sostiene la División de Auditoria Administrativa que en virtud del artículo 157 de Ley N° 18.892, la cobranza de las patentes pesqueras y de acuicultura se sujeta a las reglas que rigen en la materia a los tributos, por lo que, a su juicio, en caso de atraso en el pago, sería plenamente aplicable el interés penal previsto en el artículo 53 del Código Tributario. En cambio, estima que no cabría aplicar el mecanismo de reajustabilidad que prevé ese precepto, si se tiene en cuenta que la patente está valorizada sobre la base de una unidad reajustable. Agrega que tampoco sería dable hacer extensiva a las patentes en mora, las multas que consigna el artículo 97 del mismo Código, por cuanto éstas se establecen en relación con las declaraciones e informes referentes a impuestos.

Al respecto, cabe tener presente que conforme al artículo 84 de Ley N° 18.892, que aprobó la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura pagarán, anualmente, en el mes de marzo de cada año, una patente única de acuicultura, de beneficio fiscal, cuyo monto se determina en la forma que prescribe el mismo precepto.

Por otra parte, el citado artículo 157 del mismo texto legal previene textualmente: “el cobro de las patentes pesqueras y de acuicultura a que se refiere la presente ley, se regirá por las normas sobre cobranza de impuestos fiscales del Código Tributario y leyes complementarias”.

Como es dable apreciar, la Ley de Pesca y Acuicultura ha establecido un plazo para el cumplimiento de la obligación de pago de la patente referida, que gravita, entre otros, sobre los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura, de tal modo que si tal prestación pecuniaria no se satisface dentro de ese término, el deudor incurre en la consiguiente mora.

Precisado lo anterior, es pertinente manifestar, a continuación, que cuando el mencionado artículo 157 de aquel texto normativo sujeta a tales patentes a las disposiciones sobre cobranza de los impuestos consignadas en el Código Tributario, está obviamente haciéndoles aplicables las disposiciones que establecen el procedimiento de...

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