Dictamen nº 47072 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239820738

Dictamen nº 47072 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2002

N° 47.072 Fecha: 18-XI-2002

El SERVIU Xa. Región requiere pronunciamiento en relación con el pago de aranceles que corresponde efectuar a los Conservadores de Bienes Raíces, al tenor de lo previsto en el artículo 41 de la ley 18.591.

Dicha solicitud se origina en el oficio N° 11, de 2002, del Delegado de la Asociación de Notarios y Conservadores para el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, a través del cual se comunican las disposiciones del arancel contenido en el decreto exento N° 588, de 1998, de Justicia.

Sobre el particular, cumple señalar que el decreto ley 2.833, de 1979, que simplifica trámites de transferencia de dominio y constitución de gravámenes y prohibiciones en sitios ubicados en poblaciones de propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización, cuyo texto se sustituyó por el artículo 41 de la ley 18591, dispone en el artículo 3°, en lo pertinente, que los Conservadores de Bienes Raíces pueden cobrar como máximo el 20% de los derechos fijados en el respectivo arancel por las inscripciones, anotaciones, certificaciones y copias que practiquen o entreguen relacionadas con las escrituras a que alude el artículo 1° del ya citado D.L..

A su vez, el mencionado artículo 1° se refiere, en lo que interesa para estos efectos, a los títulos traslaticios de dominio que otorguen los SERVIU respecto de las viviendas, obras de equipamiento comunitario y sitios que formen parte de poblaciones o loteos de su propiedad, a los gravámenes y prohibiciones de cualquier especie que se establezcan en ellas y a sus inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces.

Fluye de las disposiciones citadas que existe obligación legal para los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, en el cobro de las actuaciones referidas, de no exceder los aranceles ya establecidos. Consecuentemente, los Servicios de Vivienda y Urbanización no deben pagar, en derecho, sumas que excedan dicho nivel.

Ahora bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR