Dictamen nº 38010 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239786162

Dictamen nº 38010 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2002

N° 38.010 Fecha: 30-IX-2002

Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la posibilidad de que una Municipalidad celebre un contrato de arriendo con opción de compra -respecto de un bien raíz de su propiedad- con la Sociedad XX, considerando que en dicho terreno el Municipio ha efectuado una inversión con el objeto de construir las instalaciones necesarias para el funcionamiento de la referida sociedad.

Agrega que, compartiendo la opinión de la Municipalidad, esa entidad edilicia estaría impedida de celebrar el contrato en comento, por cuanto éste no se encuentra previsto en la normativa reguladora de las enajenaciones de inmuebles municipales, sin perjuicio de lo cual resultaría factible la enajenación de la propiedad en virtud de lo dispuesto en los artículos y 14 del Decreto Ley N° 1.056, de 1975 y sus modificaciones, con el objeto de eliminar el requisito de propuesta pública.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece las atribuciones que tendrán los Municipios para el cumplimiento de sus funciones, disponiendo en la letra f) que podrán adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles. Asimismo, el artículo 34 del mismo texto legal señala que los bienes inmuebles municipales sólo podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta y que el procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación públicos.

Por su parte, la norma contenida en el artículo 65, letra e) de ese texto legal indica, en lo que interesa, que el Alcalde requiere el acuerdo del concejo para adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales.

En este sentido, resulta pertinente referirse al artículo 66 de Ley N° 18.695, que precisa que “cada Municipalidad deberá disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del Alcalde, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen”, con lo cual el legislador pretende asegurar precisamente el cumplimiento de dichos objetivos, evitando, por una parte, que se vea afectada la probidad que debe guiar el ejercicio de la función pública y, por otra, que los procedimientos sean engorrosos y que retarden la...

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