Dictamen nº 29620 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239706362

Dictamen nº 29620 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2001

N° 29.620 Fecha: 08-VIII-2001

Don C.Q., ex Carabinero, solicita a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a ser reincorporado a la institución.

Solicitado Informe sobre la materia, el Director del Personal de Carabineros de Chile, mediante Ordinario N° 635, de 2001, ha señalado, en lo que interesa, que el mencionado ex funcionario fue licenciado de la Institución por conducta mala, con efectos inmediatos, con nota de conducta menos que regular, a contar del 25 de septiembre del año 1996, en conformidad a lo estipulado en el artículo 25, numeral N° 9), del Reglamento de Disciplina N° 11, en concordancia con el artículo 127 N° 4, letra a) e inciso 5° del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8, según Resolución de Baja ® N° 11, de 1996.

Agrega, que la medida administrativa se aplicó por haberse establecido en investigación realizada al efecto, su responsabilidad en aceptar dádivas de dinero y, además, por haber sustraído especies de un particular. Asimismo, señala que en su Hoja de Vida, el ex funcionario registra una sanción disciplinaria consistente en 30 días de arresto, porque desempeñándose en la administración de la Caja de la Prefectura Aeropolicial, efectuó manejos indebidos de dinero, falsificando firmas de documentos institucionales para su propio beneficio.

Finalmente, respecto de la solicitud de reincorporación, hace presente que no es posible acceder a ella porque se encuentra afecto a un impedimento reglamentario consignado en el artículo 131 letra b), e) y f), del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8, es decir, haber sido licenciado con nota de conducta mala, tener mas de 30 años de edad y encontrarse en situación de retiro absoluto, por haber sido eliminado de Carabineros por una grave falta a la disciplina.

Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que el artículo 127 N° 4, letra a) e inciso 5°, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8, en síntesis, establece que el personal de nombramiento Institucional podrá ser eliminado de la Institución por "conducta mala" establecida en sumario administrativo o investigación simple, por comisión de faltas de tal gravedad que hagan inconveniente la permanencia del funcionario en la...

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