Dictamen nº 33818 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239699146

Dictamen nº 33818 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 1998

N° 33.818 Fecha: 15-IX-1998

Mediante oficio ordinario N° 352, de 1998, la Municipalidad de Antofagasta solicita aclaración de los dictámenes N°s. 33.816, de 1982, y 7.614, de 1990, de esta Entidad Fiscalizadora, en los cuales se concluyó que las boletas de garantía debían ser de liquidez inmediata, en orden a que se determine si las boletas de garantía tomadas bajo la modalidad "con treinta días de aviso", exigidas por esa Corporación Edilicia para caucionar los contratos de obras y las concesiones de servicios, constituyen suficiente resguardo de los intereses municipales y son plenamente válidas.

Al efecto, adjunta el informe N° 064/98, de la Asesoría Jurídica del mencionado municipio, en el cual se expresa, en síntesis, que al requerir boleta de garantía la Municipalidad cumple con el artículo 33° de la ley N° 18.695; que el dictamen N° 33.816, de 1982, ha recomendado a las municipalidades, ceñirse, en forma supletoria, a la ley N° 15.840 y al reglamento para contratos de obras públicas, ordenamientos que no exigen la liquidez inmediata de aquéllas; que los criterios que deben regir la materia son "la recuperación de los fondos, la eficiencia y la eficacia"; que el instrumento de caución citado es inembargable por terceros conforme el artículo 83°10 de la Ley General de Bancos; y que las bases que regulan las propuestas públicas materia de un proceso sumarial en trámite, no señalan la modalidad que debe adoptar la boleta de garantía.

Sobre el particular cabe señalar, en, primer término, que de los antecedentes acompañados se infiere que actualmente se está sustanciando en la Municipalidad de Antofagasta un sumario administrativo en el que, entre otros aspectos, se han formulado cargos a funcionarios municipales por no haber dado cumplimiento a la jurisprudencia vigente relativa a la exigencia de boletas bancarias de garantía con liquidez inmediata tratándose de propuestas públicas convocadas para la ejecución de obras públicas municipales.

Al respecto, debe manifestarse que la Contraloría General expide dictámenes que, cuando inciden en las materias que específicamente señala el artículo 6° de su Ley Orgánica Constitucional N° 10.336, constituyen jurisprudencia administrativa, y por ende, tienen carácter vinculante para la Administración, según se desprende de los artículos 5°, inciso tercero, y 19° de dicha ley.

Asimismo, resulta útil recordar que al tenor del artículo 45° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de...

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