Dictamen nº 44878 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239648598

Dictamen nº 44878 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2000

N° 44.878 Fecha: 22-XI-2000

El Hospital Militar de Antofagasta solicita un pronunciamiento acerca de la posibilidad de hacer extensivo, a ese establecimiento, el dictamen N° 14.568, de 1998, que determinó que los servicios de salud pueden afiliarse al sistema de tarjetas de crédito para los efectos de obtener el pago de las prestaciones que otorgan.

Sobre el particular, cabe señalar que, según aparece del citado dictamen, dicho predicamento se sustenta en que la normativa orgánica de los mencionados servicios, contenida en el decreto ley N° 2.763, de 1979, y en el decreto N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud, faculta a los directores de esos organismos, para ejecutar y celebrar, en general, toda clase de actos y contratos, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes y reglamentos y las que emanen de la naturaleza legal específica del servicio. Agrega el mencionado pronunciamiento que la procedencia de que los referidos entes puedan adscribirse al sistema de la tarjeta aludida, se ampara, además, en los principios de eficiencia y eficacia contenidos en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que obligan a los servicios públicos a adoptar las medidas que, dentro de su competencia, sean las adecuadas para el cumplimiento más eficiente de sus funciones.

Ahora bien, en torno al tema consultado, cabe señalar que, de acuerdo a la normativa vigente y tal como lo ha señalado la jurisprudencia de este Organismo Contralor, el Hospital Militar de Antofagasta es una repartición de la administración centralizada, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Ejército de Chile y, en tal carácter, reviste la naturaleza jurídica de servicio fiscal.

Enseguida, cabe anotar que el decreto N° 618, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, dictado en virtud de las facultadas otorgadas al Presidente de la República por ley N° 18.476, faculta al Director del Hospital aludido para que, en representación del Fisco, celebre los actos y contratos que dicho texto enumera, señalando, especialmente en la letra k), que dicho funcionario puede celebrar actos y contratos que versen sobre gastos por adquisición de bienes y servicios no personales necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades del establecimiento.

Precisado lo anterior, debe señalarse, en lo que concierne a la tarjeta de crédito, que no existe una normativa legal...

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