Dictamen nº 33189 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239639862

Dictamen nº 33189 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 1995

compete al ministerio de transportes y telecomunicaciones, y no a las municipalidades, prohibir por causa justificada la circulacion de todo vehiculo o de tipos especificos de estos, por determinadas vias publicas. ello, porque ley 18059 asigna al ministerio aludido, el caracter de organismo rector nacional de transito, facultandolo, en su art/2, para coordinar la accion de las diversas autoridades en esta materia y fiscalizar la adopcion de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en la misma, pudiendo incluso, en el ejercicio de tales atribuciones, mediante una resolucion fundada, invalidar las determinaciones adoptadas por aquellas y, en su caso, disponer las que deberan reemplazarlas. ademas, ley 18290 art/118 inc/1 indica que la aludida secretaria de estado podra prohibir, por causa justificada, la circulacion de todo tipo de vehiculos por determinadas vias publicas, facultad que sera ejercida de oficio o a peticion de los municipios o de la direccion de vialidad, segun corresponda. el inc/2 de esa norma agrega que, sin desmedro de lo anterior, carabineros queda autorizado para adoptar, transitoriamente, medidas que alteren el transito de vehiculos o su estacionamiento en las vias publicas, cuando circunstancias especiales lo hagan necesario. por su parte, ley 18695 art/3 lt/a dispone que corresponde a las municipalidades la funcion privativa de aplicar las disposiciones sobre...

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