Dictamen nº 13209 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239611206

Dictamen nº 13209 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2001

N° 13.209 Fecha: 09-IV-2001

Por el Oficio N° 517, el señor Juez del 21 ° Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago, en causa Rol C-4236-2000, caratulada "Miranda con Universidad de Chile", solicita a esta Contraloría General le informe "acerca de la regulación estatutaria de los contratos o convenios a honorarios como modalidad de prestación de servicios en la Administración Pública" y con especial énfasis en los diferentes aspectos que señala en su mencionado oficio.

Al respecto, cumple el infrascrito con manifestar a US. que debe, necesariamente, abstenerse de emitir el informe requerido, por impedírselo la disposición contenida en el inciso tercero del artículo de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional y de Atribuciones de este Organismo de Control, en cuanto previene imperativamente que "La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor".

Sin perjuicio de lo anterior, es posible hacer presente a US. que la contratación a honorarios se encuentra regulada en el artículo 10° de la Ley N° 18.834, en relación con el artículo 16° del decreto ley N° 1.608, de 1976, y en el reglamento de éste, contenido en el decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda. Ahora, cuando estos convenios son celebrados entre organismos descentralizados y personas naturales o personas jurídicas, e involucran la prestación de servicios personales, deben ser aprobados por resolución de la autoridad correspondiente, esto es, la que está facultada para disponer nombramientos...

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