Dictamen nº 37208 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239610414

Dictamen nº 37208 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2001

Nº 37.208 Fecha: 09-X-2001

Ex funcionaria de la Fuerza Aérea de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reliquidación de su pensión en base al sueldo precedente al superior grado 11 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, así como el reconocimiento de los periodos servidos a honorarios para el cómputo de ese beneficio remuneratorio.

Requerido su informe, el Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, mediante oficio CP AUD "R" Nº R-2439/97, de 2001, manifiesta que la recurrente ingresó a la Institución como personal contratado de acuerdo al artículo 29 del DFL (G) Nº 1, de 1968, con fecha 30 de enero de 1978, según consta de la resolución E-0324, de 1978, en el grado 14 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas. Agrega que, posteriormente, a través de D.S. (AV.) Nº 0895, de 1981, la interesada pasó a tener la calidad de personal a contrata administrativo desde el 4 de septiembre de 1981.

Enseguida, prosigue el informe, mediante D.S. (AV.) Nº 809, de 1989, la interesada fue nombrada empleado civil de planta grado 14, a contar del 17 de noviembre del mismo año y se le reconoció el sueldo superior grado 13 y sueldo precedente al superior grado 12. Posteriormente, por resolución de la Comandancia en Jefe Nº 527, de 1994 se concedió a la recurrente el ascenso al grado 13 a contar del 1 de noviembre de ese año, absorbiéndose el sueldo superior de ese grado y conservando el grado 12.

Finalmente, expresa el Comando de Personal informante, que a la peticionaria se le concedió pensión de retiro mediante la resolución Nº 350, de 1997, de la Subsecretaría de Aviación, por inutilidad de segunda clase, a contar del 1 de enero de 1997, siendo su retiro efectivo el 1 de marzo del año indicado, computando a esa fecha 18 años, 6 meses y 1 día de servicios.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que, el artículo 131 del DFL (G) Nº 1, de 1968 -vigente a la fecha del retiro de la solicitante - estableció que los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación tendrán derecho a la renta del grado jerárquico que les correspondería tener de acuerdo con sus años de servicios de aquellos señalados en el artículo 108° del mismo cuerpo estatutario o válidos para el retiro según corresponda, en relación con los tiempos mínimos que les fueren requeridos para el ascenso, siguiendo el orden correlativo de los grados de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, con la...

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