Dictamen nº 17112 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239582214

Dictamen nº 17112 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 1991

procede considerar en pension de ex profesora el periodo que ejerciera como interina en instituto superior de comercio, considerando que el documento que asi lo establece, dto 9752/64 educa, fue cursado por contraloria y fundamentalmente, porque nombrada en dicha calidad juridica, debieron efectuarsele por la autoridad de la epoca los aportes previsionales que solventaran su futura pension, cumpliendose asi dfl 1340/30 bis art/11 y dfl 338/60 art/111. ademas, acorde jurisprudencia de la superintendencia de seguridad social, en los casos en que las instituciones estatales no han cumplido con su obligacion de enterar las cotizaciones correspondientes, como ocurre en este caso, se produce una situacion que no es imputable a los afectados, por lo que en tal evento, la caja debe recibir las imposiciones que ofrecen integrar, ya que aquellos, acreditando los servicios que originaron tales cotizaciones, no hacen mas que cumplir con una obligacion que dejaron de observar los empleadores. recurrente no tiene derecho a reliquidar su pension en relacion con la ultima renta imponible de actividad acorde dfl 338/60 art/132. ello, porque el que un profesor haya sido encasillado en grado maximo de alguno de los escalafones fijados por dl 2327/78, no le asigna directamente la posibilidad de liquidar su eventual pension segun citado art/132, ya que art/29 de ese dl mantuvo vigentes para fines previsionales los escalafones...

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