Dictamen nº 7716 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239579470

Dictamen nº 7716 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2001

Nº 7.716 Fecha: 01-III-2001

La Contraloría Regional de Coquimbo, mediante oficio Nº 1567, del año 2000, ha remitido la petición del señor A.P., formulada en representación de la sociedad "Prieto y Retamal Asociados Limitada", en la cual solicita un pronunciamiento sobre la decisión del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IVa Región y del Director Nacional del Registro Nacional de Revisores Independientes, de rechazar la inscripción en Primera Categoría de dicho Registro de la sociedad indicada, fundada en que el socio señor R.C. no posee la calidad de revisor independiente de a lo menos dos años.

Señala la recurrente, en síntesis, que la experiencia que deriva del desempeño como revisor independiente la adquiere la persona natural que ha cumplido tal función, sin distinguir si lo ha hecho como persona natural o como socio de una persona jurídica; que al tenor del Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia, la experiencia la obtienen las personas naturales; que un sano sentido de equidad lleva a tal conclusión; que el artículo 38° del reglamento aplica en forma extensiva las sanciones, inhabilidades e incompatibilidades; que hay una comunicación entre la calidad de socio, administrador o directivo de una sociedad con la persona jurídica; que el legislador no distingue en cuanto a la forma en que se adquiere la experiencia y que, conforme al artículo 12° del reglamento hay comunicabilidad de la experiencia de las personas naturales, que permite la subsistencia de las personas jurídicas en primera categoría; que el reglamento prohíbe la inscripción de personas naturales si conforman una persona jurídica que está inscrita, lo que contradice el tenor del artículo 2053 del Código Civil, que se aduce para objetar la inscripción de la empresa recurrente; y, por último, que el Director del Registro, conforme al artículo 19° del reglamento, puede formular observaciones, y en este caso rechazó la solicitud impetrada.

La petición referida se recaba atendido que mediante la resolución exenta Nº 112, de 22 de marzo de 2000, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, se dejó sin efecto el ascenso a Primera Categoría de la empresa referida, en base al ORD. Nº 151, del año pasado, del Director del mencionado Registro Nacional, decisión ratificada por ORD. Nº 724, de 2000, del SEREMI respectivo, determinación que se fundamentó en el ORD. Nº 205, de 1999, de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y...

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