Dictamen nº 35624 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239568590

Dictamen nº 35624 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2001

N° 35.624 Fecha: 26-IX-2001

Mediante el oficio indicado, la Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, solicita a esta Contraloría General ordene la substanciación de un sumario administrativo, con el objeto de que se investigue la situación derivada del otorgamiento -por parte de la Dirección de Obras Municipales de Vitacura- del permiso de edificación N° 134, de 1999, que aprobó el proyecto de loteo D.F.L. N° 2, de 1959, con la construcción simultánea que indica, en el terreno situado en calle Isabel Montt esquinas con Avda. Parque Las Américas y con calle Narciso Goycolea. Asimismo, requiere se determine la responsabilidad que pudiera afectar al Director de Obras y demás funcionarios de ese Municipio, por su participación en el referido acto administrativo, en el cual, en concepto de ese Servicio, se habría infringido la normativa vigente.

Al efecto, manifiesta que tomó conocimiento de la situación planteada a raíz de un reclamo que formulara don P.I.B., conjuntamente con otros vecinos del sector aludido, y de antecedentes que le proporcionara la Municipalidad de Vitacura en relación con el permiso de edificación N° 202, de 1998, de la Dirección de Obras de esa Entidad -que dio origen a la emisión del dictamen N° 44.492, de 2000- relativo a un terreno del mismo sector.

Por su parte, la Empresa Habitaria S.A., representada por los señores que señala, manifiestan que el asunto planteado por la Secretaría Regional antes aludida se encuentra sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, por lo que procedería que este Organismo de Control se abstuviera de intervenir en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 10.336. Sin perjuicio de ello, la sociedad recurrente formula algunas observaciones acerca de la procedencia del permiso de construcción en cuestión.

Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 6° de la Ley N° 10.336 preceptua que esta Entidad de Fiscalización se encuentra impedida de intervenir o informar en asuntos que se encuentren sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia o que sean de carácter litigioso.

Pues bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el citado permiso de edificación N°...

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